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Decreto Ley 4-2023, de 18 de julio de modificación del Decreto Legislativo 1-2014, de 6 de junio, de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las illes balears en materia de tributos cedidos

El 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el estado.
Entre las modificaciones que esta norma se establece nos interesa destacar las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales se establecen en el artículo tercero de dicha norma y afectan a las adquisiciones mortis causa.

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica

De acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), se permite al sujeto pasivo deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe realizarse proporcionalmente según su utilización con fines empresariales.