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El Tribunal Supremo exige a la administración probar el abuso para negar la exención en el reparto de dividendos a una matriz europea propiedad de un país tercero

El Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2021, y con ello ha modificado su propia doctrina jurisprudencial, al exigir a la Administración probar la existencia de abuso para poder aplicar la cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). El Tribunal reprocha a la Administración que ésta deniegue, de manera automática y sin la más elemental actividad probatoria, la exención de retención en origen a los dividendos satisfechos por una entidad española a su matriz europea, por el solo hecho de que ésta sea propiedad de una sociedad residenciada en un país tercero.