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El cambio de criterio de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones por realización de actividades en el IS

SUMARIO. 1. La anterior doctrina de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones para incentivar actividades en el IS. 2. El nuevo criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22 de 24 de junio de 2022. 3. La sentencia del TS de 22 de julio de 2021 sobre BINS originadas en períodos prescritos y las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, relativas a la deducción por doble imposición internacional. 4. La cuestionable extensión de esta doctrina a las deducciones por actividades I+D+i y creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 5. La aplicación temporal del nuevo criterio. 6. El auto del TS 10095/2022, de 29 de junio

Los motivos económicos válidos del régimen FEAC en la jurisprudencia y doctrina administrativa

El objetivo de este documento es recoger de forma sucinta los principales criterios en vigor en la jurisprudencia y doctrina administrativa sobre la concurrencia de motivos económicos válidos que propician la aplicación del régimen de diferimiento. Fuera del mismo queda, sin embargo, el análisis del cumplimiento de otros requisitos de las operaciones realizadas, particularmente en los canjes de valores y aportaciones no dinerarias. A los efectos de este trabajo resulta necesario partir de algunas consideraciones generales previas sobre la interpretación y aplicación del artículo 89.2 de la LIS.

Adhesión del Ministerio de Hacienda al Registro de Apoderamientos Electrónicos

Hemos tenido conocimiento de que el Ministerio de Hacienda (al igual que la AEAT) están adheridos al REA-APODERA. Lo anterior supone la validez de apoderamiento tanto para un procedimiento de aplicación de los tributos (AEAT) como para uno de revisión pues los Tribunales Económico-administrativos forman parte de la Secretaría de Estado de Hacienda

Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 sobre la responsabilidad patrimonial del estado legislador

Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene competencia para anular actos legislativos o administrativos de los Estados miembros. Pero sus sentencias son obligatorias para los Estados, desde el día de su pronunciamiento, como disponen los artículos 91.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y 121 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Además, el artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone a los Estados el deber de “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal”.
La principal medida que debe adoptar el Reino de España es, obviamente, una reforma legislativa, con modificación de los preceptos afectados y siguiendo las pautas de la sentencia.