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Comentario sobre la STS de 10 de octubre de 2022 y la tributación en el IRPF de la cesación de un proindiviso

Podría empezar estas líneas con el clásico aforismo: Roma locuta, causa finita. Pero no sería suficiente para tratar de fundamentar lo que sigue -aunque admito mis dudas al respecto-.
Suceden a la vez dos acontecimientos: de una parte, la insuficiencia normativa -artículo 33.1 y 2 de la LIRPF- y, de otra, la levedad de la sentencia objeto de este comentario.

La tributación de la extinción de condominio en el IRPF. Análisis del contenido y comentario crítico a la Sentencia del Tribunal Supremo 3585-2022, de 10 de octubre de 2022

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) 3585/2022, de 10 de octubre, tiene como consecuencia que haya que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la inmensa mayoría de extinciones de condominio, donde haya que compensar al comunero o comuneros que tengan el defecto de adjudicación. En la presente nota, Bernardo Bande García-Romeu, analiza el contenido de la sentencia y hace un comentario crítima a la misma

Proyecto de Orden por la que se modifica la OM HAC-177-2020 que arpeuba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado de la deducci¢n por maternidad del IRPF

Documento sometido a trámite de información pública el 17 de noviembre de 2022
Proyecto de orden por la que se modifica la orden hac/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.

Aportaciones sin contraprestacion de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Tributacion por ISD o ITPYAJD

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 295/2021 de 3 de marzo de 2021, Rec. 3983/2019 en la que se establece que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.