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Ley de startups – Ley 28-2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes

En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. Es por ello que, como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales:
 Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.
 Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.
 Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
Estas medidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022.
A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito mercantil, tributario y laboral

Los efectos temporales de la fijación y cambios de criterios interpretativos en materia tributaria

Fide constituyó este Grupo de Trabajo (GT) con el objetivo fundamental de analizar el abanico de cuestiones que plantea en el ámbito tributario la eficacia temporal de la doctrina casacional del Tribunal Supremo, en el nuevo contexto surgido tras los primeros años de rodaje del nuevo recurso de casación en el orden contencioso-administrativo.
Sin duda son cuestiones de índole transversal en todo el orden contencioso-administrativo, pero las singularidades de la materia tributaria evidencian, quizá de modo más acusado que con relación a otros ámbitos sectoriales, el impacto que ha tenido el conjunto de doctrina fijada en los últimos años por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Por ello, la principal propuesta obtenida tras el trabajo desarrollado por el GT -de composición multilateral con presencia de los distintos operadores jurídicos del ámbito tributario- es la necesidad de abrir un debate general que permita (i) visibilizar los distintos problemas prácticos que se plantean para los ciudadanos y para las Administraciones públicas, y, a partir de ello, (ii) alcanzar soluciones que eviten eventual litigiosidad añadida, o colateral, generada por las incertidumbres respecto al alcance y efectos en el tiempo de la doctrina fijada al resolver el TS los distintos recursos de casación.
Encontrándose en la actualidad en tramitación distintas iniciativas parlamentarias con incidencia en la normativa procesal, el GT formula algunas conclusiones parciales para su toma en consideración, planteándose distintas alternativas en aquellos aspectos respecto a los que no se mantiene una posición idéntica por todos los miembros del GT.

Se han publicado los beneficios fiscales aplicables a la XXXVII Copa América Barcelona

El pasado 20 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la que sorprendentemente se incluyen modificaciones de carácter tributario.
Una vez más, nuestro legislador haciendo caso omiso de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General Tributaria en relación con la identificación y derogación expresa de las normas tributarias, vuelve a introducir en una ley modificaciones que afectan a dicho tipo de normas sin mencionarlo expresamente en su título. El presente documento analiza los cambios fiscales introducidos

Impuestos de patrimonio y de solidaridad de grandes fortunas y los no residentes con inmuebles en España

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 18 de noviembre de 2022 se han publicado las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, que previsiblemente se aprobará y entrará en vigor antes del 31 diciembre de este mismo año.
Hay dos enmiendas que sin duda prosperarán, porque han sido presentadas por PSOE/PODEMOS, y que afectan muy directamente a los no residentes con inmuebles situados en España.
Nos referimos a la enmienda nº 99 por la que se crea el “Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas” (en adelante, el “ISGF”) y a la enmienda nº 102 por la que se modifica la vigente Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”) para que tribute la tenencia de inmuebles en España a través de entidades no residentes