IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e interpretación razonable de la norma bajo régimen foral (art. 184 NFGT)

La jurisprudencia no ha sido ajena a dicha garantía constitucional, como no podía ser de otra forma, y ha recogido de forma expresa esa presunción de inocencia de los obligados tributarios, lo que conlleva a que la Administración tributaria deberá ser quien prueba que el obligado tributario ha cometido una infracción tributaria

Alcance de la modificación de la tributación consolidada. Ejercicio 2021

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introduce una modificación significativa en la exención de los dividendos percibidos por entidades participadas en más de un 5 por 100 (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Esta modificación afecta a que la exención se aplica sobre los dividendos percibidos o las ganancias obtenidas en la transmisión de las participaciones, deduciendo el 5 por 100 –a tanto alzado- en concepto de gastos de gestión de la participación.