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El TS asume los argumentos de AEDAF y anula la obligación de presentación telemática de la declaración de IRPF

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales, anulando la obligación de presentar telemáticamente la declaración de la Renta.
En la sentencia del TS se resuelve a favor de la Asociación el recurso de casación número 631/2021, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso núm. 1091/2019

Conflicto nº 12. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA sportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente “SM y ML, SL”. La denominación de este informe será “Impuesto sobre el
Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular”.
En la versión del informe que es objeto de publicación se ha eliminado la información necesaria para guardar la debida reserva en relación con los sujetos afectados