Propuestas AEDAF para la mejora de la normativa general tributaria
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Propuestas AEDAF para la mejora de la normativa general tributaria
Documentación de la Jornada «Apunte técnico: sobre planes de pensiones»
Documentación de la jornada «Aspectos fiscales fundamentales de las operacions inmobiliarias y Coaching»
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo
3, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a
3.000.000 de euros, en los términos previstos en el citado artículo
Legislación correspondiente al período del 10 de octubre al 16 de octubre de 2023
La reunión número 158 del Comité Fiscal de la Confederación Fiscal Europea (la “CFE”) se celebró el pasado día 21 de abril de 2023. Se trataron temas de gran interés tanto en el Pleno del Comité Fiscal como en las reuniones de los Subcomités de Impuestos Directos y de Impuestos Indirectos.
A continuación se recoge un resumen de los distintos puntos del orden del día.
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos
La Dirección General Tributos, acudiendo a lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 59 del TRLRHL y a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho en varias sentencias concluye que si bien los municipios tienen autonomía para fijar el tipo de gravamen del Impuesto, esta autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que los ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo