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Tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de una expropiación forzosa en caso de retasación. STS de 7 de noviembre de 2024, rec. 2440-2023

Quien sufre la expropiación de un bien, debe declarar en el IRPF la ganancia patrimonial resultante de comparar el valor de adquisición del bien y el justiprecio recibido, aplicando los coeficientes reductores si el bien había sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Si se lleva a cabo un proceso de retasación posterior, en el que aflore una mayor ganancia patrimonial, los coeficientes también se aplicarán, dado que no se considera una ganancia nueva y distinta, sin perjuicio de que esa parte adicional de la ganancia deba ser imputada al periodo en el que adquiera firmeza la retasación.

Resoluciones del TEAC sobre operaciones de reestructuración empresarial. Segundo asalto – RTEAC de 19 de noviembre y 12 de diciembre 2024

EL TEAC, en abril y mayo de 2024, se pronunció acerca de la aplicación del artículo 89.2 de la LIS en el caso de una aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una sociedad holding, realizada por parte de personas físicas. Negó la aplicación del régimen fiscal especial dado que entendió que se pretendía fundamentalmente aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que, en el futuro, percibiera la holding, por las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación, Para la corrección de este abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal, de forma que las personas físicas aportantes deberán tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial diferida, a medida que en el futuro la sociedad operativa reparta dividendos a la holding. En posteriores resoluciones de fecha 12 de diciembre de 2024, el TEAC concluye que, a efectos de la imputación de la ganancia patrimonial diferida en el IRPF de las personas físicas aportantes, se entenderá que los primeros dividendos repartidos a la holding constituyen una materialización del abuso, sobre la base de un criterio FIFO.

Nunca hubo delito en la catedra del Mar. SAP Barcelona 772-2024, de 26 de septiembre de 2024

No cabe hablar de delito contra la Hacienda Pública sustentado en simulación de sociedades y contratos cuando éstos generan los efectos jurídicos y económicos que les son propios, y aunque su conformación haya obedecido a un probable interés en defraudar. Lo que finalmente es trascendente es que en los contratos los precios se paguen, las cláusulas se cumplan, y los firmantes realmente existan, lo cual impide tildar de sociedades pantalla a aquellas que existían antes de que intervinieran en los hechos controvertidos o que evidencien ser operativas.

Nuevo régimen de incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el País Vasco

El objetivo de este artículo es el análisis del nuevo régimen de los incentivos
fiscales a la cultura aprobado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estos incentivos fiscales son considerados por la Unión Europea como
ayudas de Estado, por lo que empezaremos exponiendo, de forma resumida,
los requisitos exigidos por la Comisión Europea para garantizar su
compatibilidad con los principios legales de la UE. A continuación,
estudiaremos los antecedentes de la regulación actual, para posteriormente
realizar un análisis exhaustivo del nuevo régimen tributario, en el que
destaca la creación, junto con las anteriores deducciones por las
inversiones y gastos en obras audiovisuales y por la edición de libros, de la
nueva deducción por la producción y exhibición de espectáculos en vivo de
artes escénicas y musicales.

No resulta de aplicación a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos profesionales

El Tribunal Supremo afirma que no es extensible a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en su desplazamientos profesionales a efectos del IRPF, sin perjuicio de la deducibilidad de los gastos derivados de su adquisición y utilización, si se prueba la necesaria conexión entre la actividad que les es propia y el uso del vehículo para su ejercicio.