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Información interesante que puede resultarte útil

Deducciones autonómicas en IRPF por gastos escolares

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se recogen las deducciones en el IRPF reguladas por las Comunidades Autónomas de régimen común para 2025 en relación con los gastos escolares, tales como la adquisición de libros de texto, material escolar, aprendizaje de idiomas, gastos de guardería, empleados del hogar o gastos ópticos.

Sobre las prestaciones de servicios de gestión realizadas por las sociedades “holding” a sus participadas y la determinación del valor normal de mercado en el IVA: STJE de 3 de julio de 2025 asunto C-808/23

Jaime Correa, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta en esta nota el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de julio de 2025 (asunto C-808/23, Högkullen AB), que aborda la cuestión de la aplicación de la regla especial de cálculo de la base imponible del Impuesto al valor normal de mercado, en un supuesto en el que una entidad holding gestiona activamente sus filiales —prestándoles diversos servicios de gestión empresarial a cambio de un precio o contraprestación—, no pudiendo estas últimas deducir en su totalidad las cuotas del IVA soportado por esos servicios adquiridos, al realizar dichas filiales determinadas operaciones exentas del Impuesto que no originan el derecho a la deducción.

¿Sabías que…?-RIA Nº 32-2025

El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha publicado sus propuestas, normativas, informes, notas informativas y sugerencias del periodo 1997-2024.

Apuntes sobre la SAN de 4 de julio de 2025 (sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal); el «despacho o entramado Nummaria» y cuéntame cómo pasó

Alejandro Blázquez Lidoy, coordinador del Grupo de Expertos en Delitos Económicos, comenta en esta nota la mediática y extensa sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 (Sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal), en la que se absuelve a una de las investigadas y se imponen unas penas de un rigor apenas conocido en el ámbito tributario, al titular del despacho y asesor de la investigada, en su condición de cooperador necesario de delitos de terceras personas. Solo ese dato objetivo causa extrañeza a cualquier persona, e incluso profesional del Derecho, que se acerque a este ámbito jurídico.