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El TSJ de Canarias anula una liquidación del IRPF por transmisión de participaciones al considerar inadecuado el procedimiento de comprobación limitada

En esta nota, el Gabinete de Estudios comenta la sentencia del TSJ de Canarias, de 21 de noviembre de 2024, rec núm. 493/2023, en la que se analizan los límites del procedimiento de comprobación limitada. El tribunal subraya que la utilización del valor teórico contable para determinar una ganancia patrimonial no declarada implica la necesidad de acceder a información contable que excede el ámbito competencial del órgano de gestión, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 136.2.c) de la Ley General Tributaria (LGT). El Tribunal reitera que la valoración de participaciones sociales no cotizadas requiere procedimientos de mayor alcance, como los de inspección, dada la complejidad y naturaleza de los elementos a considerar.

La vida te da sorpresas/Sorpresas te da la vida: a cuenta de la RTEAR-Madrid de 28/5/2025

En esta nota, Javier Gómez Taboada analiza una resolución del TEAR de Madrid de mayo de 2025, en la que se anula una declaración de incompetencia dictada por la Comunidad de Madrid respecto al Impuesto sobre Sucesiones. El caso, que podría parecer menor o meramente formal, revela importantes implicaciones prácticas cuando dos Comunidades Autónomas se disputan la competencia sobre un mismo hecho imponible. La resolución, valiente y bien fundamentada, reconoce que incluso actos aparentemente de trámite pueden vulnerar derechos si afectan a beneficios fiscales concretos —como la conocida bonificación madrileña del 99%— y, por tanto, deben ser motivados y notificarse correctamente. Una llamada de atención sobre los efectos colaterales de la falta de diligencia administrativa y una advertencia nada velada sobre el riesgo de prescripción o caducidad cuando las cosas no se hacen bien.

El impuesto temporal a la solidaridad de las grandes fortunas en 80 preguntas

El 1 de julio se inicia el plazo de presentación del Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este será el tercer año de presentación, de este impuesto que, denominado como temporal, parece ser se va a quedar con nosotros en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. En este documento, elaborado por el Gabinete de Estudios, y que fue publicado en el diario Expansión el pasado 21 de junio, se recoge una relación de preguntas y respuestas que pretende dilucidar cualquier duda que le pudiera surgir al contribuyente en la presentación de la declaración del ITSGF correspondiente al ejercicio 2024.

Notificaciones electrónicas: indefensión del contribuyente. 2ª parte

Como continuación del documento publicado en la RIA Nº 32-2024 de 9 de septiembre de 2024, Víctor Etxeberría Velasco, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de AEDAF, analiza en este segundo documento, cómo las notificaciones electrónicas, especialmente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pueden generar indefensión si el contribuyente no accede a ellas y la Administración no actúa con la debida diligencia. Se destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022 y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales, que empiezan a anular actos administrativos cuando no se garantiza el conocimiento efectivo de las notificaciones. El autor incide en la necesidad de centralizar las notificaciones en una única plataforma estatal para evitar confusión y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sobre la obligación de expedir factura por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA y su conexión con SIF/VERIFACTU

Sergio Pérez Vegas, miembro del Miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, analiza en este documento si los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del IVA (RERE) se encuentran, o no, sujetos a la obligación de expedir factura, así como a la nueva regulación relativa a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF/VERIFACTU), a raíz de los últimos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos a este respecto.