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La obligación de declarar la caducidad en procedimientos de gestión tributaria y sus efectos en comprobaciones limitadas

EL Gabinete de Estudios analiza en esta nota la reciente sentencia del Tribunal Supremo 4719/2025, de 21 de octubre de 2025 rec. núm. 8294/2023 en relación con la caducidad de los procedimientos de gestión tributaria. En esta sentencia se determina que la declaración expresa y formal de caducidad constituye un requisito preceptivo, de modo que, cuando transcurre el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración la acuerde, el inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo concepto tributario y período impositivo, así como los actos dictados en su seno, carecen de validez. Asimismo, el Tribunal precisa que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan exceptuar la aplicación de esta regla general. Por tanto, la Administración está obligada a declarar formalmente la caducidad de estos procedimientos agotado su plazo, sin que la omisión de tal acto pueda reputarse una simple irregularidad procedimental.

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