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Información interesante que puede resultarte útil

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 1 de julio de 2021

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Inspección fiscal — Servicios prestados en el marco de una actividad de agente artístico — Operaciones sujetas al IVA — Operaciones no declaradas a la Administración tributaria y por las que no se ha emitido factura — Fraude — Reconstitución de la base imponible del impuesto sobre la renta — Principio de neutralidad del IVA — Inclusión del IVA en la base imponible
reconstituida»

Derecho a la intimidad y big data tributarios

En la esfera del Derecho fiscal, el único requisito exigible de los datos suministrados a la Administración es que posean transcendencia tributaria. Si bien, deberá garantizarse un poder de control sobre los mismos, así como, sobre su uso y
destino con la finalidad de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado, y, en nuestro caso particular, del obligado tributario. El objetivo del presente trabajo es un análisis de las peculiaridades que esta rama del
derecho ofrece en la protección de datos.

El resurgimiento de la progresividad efectiva al descubierto. Una tendencia internacional de nuestros días

La necesidad de contar con recursos suficientes para financiar el gasto público necesario en aras del desarrollo sostenible tras la pandemia está llevando a diversos organismos internacionales a ofrecer múltiples orientaciones a los Gobiernos de todo el mundo sobre cómo conseguir fondos adicionales mediante la puesta en marcha de posibles reformas tributarias. Desde luego, las opciones disponibles son muy variadas y su acomodo a los distintos sistemas dependerá de la concreta situación de cada Estado (a menudo se distingue entre economía avanzada, emergente o en desarrollo a la hora de fijar los destinatarios de algunas recomendaciones específicas). No obstante, con carácter general, llaman la atención algunas propuestas expresadas más o menos abiertamente, que se escuchan de manera reiterada en distintos foros en los últimos meses, razón por la que conviene dedicarles estas páginas.

El valor de referencia desde la jurisprudencia del Supremo

«Unidad en lo posible, variedad en lo inevitable y coordinación en todo caso» (ESPEJO POYATO: 1990): Con esta redonda frase cerraba mi añorada amiga Isabel —hace más de treinta años— un excelente artículo sobre la valoración tributaria de los bienes (de los inmuebles en particular) que recientemente me servía para arrancar un comentario a vuela pluma de la reforma que se ha llevado a cabo en esta materia mediante la Ley núm. 11/2021, de 9 de julio.
La teoría —y la práctica— de la valoración tributaria es tema enjundioso, difícil y trascendental, como gustaba de señalar el Maestro Albiñana, advirtiendo ya en los años ochenta del pasado siglo de la dificultad de atinar con una solución de conjunto que armonice las exigencias de justicia y de eficacia en este orden de cosas.

Financing the EU budget through tax-based resources. What are the most reasonable options from a legal-technical perspective

Esta contribución se divide en tres partes. En primer lugar, aborda la razón por la que el debate sobre la reforma de los recursos propios de la UE basados en los impuestos es importante hoy en día. No es sólo una cuestión de calendario y de la necesidad de compensar el coste del programa de recuperación de la UE.
Hay otras cuestiones pendientes desde hace años, a veces décadas, que justifican que se abra de nuevo este debate. A continuación, se discuten cuestiones jurídico-constitucionales, como la base jurídica adecuada para reformar los recursos propios de la UE basados en los impuestos. El art. 311 del TFUE, que confía a la UE la capacidad de financiarse con recursos propios autodefinidos y no con meras contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como otras organizaciones internacionales más tradicionales, no es, en efecto, adecuado para adoptar instrumentos jurídicos en el ámbito de la política fiscal y la armonización fiscal, que se regulan por otras disposiciones, con otros procedimientos. La tercera parte es una pequeña contribución política desde una perspectiva jurídica al debate sobre las diferentes opciones de nuevos impuestos de la UE que están sobre la mesa.

La imposición de sanciones ex artículos 194.1 y 195.1 LGT resulta compatible con la derivación de responsabilidad solidaria por la participación en la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT

En el presente trabajo se realiza un comentario a la STS 1177/2020, de 17 de septiembre (ROJ: STS 2871/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2871), referida al estudio de la triple identidad que presupone la infracción de la vertiente material del principio non bis in idem tutelada por el artículo 25.1 de la Constitución Española, así como, a la posibilidad de que una doble represión fiscal contravenga el principio de inherencia recogido en el artículo 180.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estas páginas analizaremos y realizaremos anotaciones sobre los últimos criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo ha establecido en relación con las vidriosas cuestiones que se vienen planteando en los últimos tiempos referentes al principio non bis in idem en el ámbito del Derecho tributario sancionador.

La impugnación del valor de referencia

El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.

La potestad sancionadora de la Administración Tributaria

Las obligaciones de pago surgidas del proceder de la Administración Tributaria consisten en deudas tributarias y en sanciones con la misma calificación, y aunque en la actualidad tienen su origen en actuaciones separadas, la conexión entre unas y otras es del todo punto evidente y el que cuestione ante los Tribunales la procedencia de las mismas, tan importante es conocer si el acto de liquidación se ajusta a la Ley Tributaria sustantiva por la que se regula cada concepto impositivo, o si el procedimiento sancionador que suele acabar en multa pecuniaria, se ha llevado cabo con sujeción a Derecho.
A esto último, se refiere el estudio monográfico que ahora se publica sobre: «La potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Doctrina Jurisprudencial»; tras enmarcar el ejercicio de dicha potestad en el Ordenamiento Jurídico, el autor pasa revista a los principios en que se apoya, que son de origen constitucional y legal, y que han sido objeto de una importante doctrina de los Tribunales de Justicia con consideraciones a alegar en el supuesto de que el procedimiento no se ajuste a los mismos.
Enmarcar la potestad sancionadora en determinados principios hace al recurrente más acompañado en su recorrido por los Tribunales de Justicia; y así se pasa revista a los principios de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad regulados en la Ley General Tributaria y por remisión en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Otros principios son comunes al Derecho Penal, al tener el injusto un concepto unitario por lo que serán de aplicación la «presunción de inocencia» la prohibición del «non bis in idem», y el principio de irretroactividad, comunes al delito y a la nfracción tributaria y que toman como referencia el art. 25 de la Constitución.