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Observaciones AEDAF al Proyecto de Orden que aprueba los modelos 560, 591 y 588

Observaciones presentadas por AEDAF al Proyecto de Orden, por la que se modifica la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el impuesto especial sobre la electricidad, se aprueba el modelo 560, “Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación”, y se […]

Validez de las pruebas obtenidas en la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido autorizada antes del inicio del procedimiento inspector STS de 1 de marzo, rec. núm. 323-2023

La sentencia del TS de 1 de marzo de 2024 (rec. 323/2023) declara que, bajo el régimen jurídico anterior a la reforma efectuada por la Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal, la necesaria existencia de un previo procedimiento inspector iniciado para proceder a la autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido resulta también aplicable a los supuestos de consentimiento por parte de su titular. Además, se considera que las pruebas obtenidas en el acceso y registro autorizado por un acto judicial firme, dictado sin la previa iniciación del procedimiento inspector, no deben resultar excluidas como sustento de la regularización practicada.

Un sujeto pasivo debe responder del pago del IVA incluido en las facturas falsas emitidas por sus empleados en nombre de aquel cuando no haya observado la diligencia debida en el control de dichos empleados

El Tribunal de Justicia establece que, a los efectos de la obligación del artículo 203 de la Directiva del IVA, un sujeto pasivo es deudor del IVA incluido en las facturas que emita aunque dicho IVA esté incorrectamente calculado, salvo que un empleado suyo usurpe su identidad para emitir facturas falsas en su nombre y tal sujeto pasivo haya actuado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de su empleado, en cuyo caso el deudor del IVA será dicho empleado.

A propósito de las autoliquidaciones rectificativas

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. La citada Ley introdujo la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que, en los tributos en que así lo prevea su normativa específica, viene a sustituir al todavía vigente sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria. En concreto, se
establece un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permite a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

Cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada

Conforme a una reiterada jurisprudencia, al objeto de delimitar los efectos jurídicos derivados de la
vertiente formal del principio non bis in idem en el ámbito sancionador tributario, resultará
imprescindible distinguir si la sanción impugnada se anula, total o parcialmente, a raíz de un vicio de
fondo o de forma de la sanción, o como consecuencia de la estimación de un recurso frente a la
liquidación, pues las consecuencias jurídicas podrían llegar a resultar distintas