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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 3 de junio de 2021

Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 43 y 45 — Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE — Artículos 44, 45 y 47 — Prestación de servicios — Lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de «establecimiento permanente» — Arrendamiento de un bien inmueble en un Estado miembro — Propietario de un bien inmueble con domicilio social en la Isla de Jersey

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), de 15 de abril de 2021

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 273 — Sobrevaloración, en la declaración tributaria, del importe de la devolución de IVA — Error de apreciación del sujeto pasivo respecto a la sujeción al impuesto de la operación — Rectificación de la declaración tributaria a raíz de una inspección — Sanción por un importe correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA — Principio de proporcionalidad»

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 3 de junio de 2021

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Procedimiento concursal — Normativa nacional que establece la denegación automática de la deducción del IVA correspondiente a operaciones imponibles anteriores a la apertura de dicho procedimiento»

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 20 de mayo de 2021

Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 205 — Personas deudoras del IVA ante el Tesoro Público — Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al impuesto que ha ejercido su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de ese impuesto no lo abonaría — Obligación de tal destinatario de pagar el IVA no abonado por ese deudor, así como los intereses de demora adeudados por la falta de pago del citado impuesto por este último.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 1 de julio de 2021

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Inspección fiscal — Servicios prestados en el marco de una actividad de agente artístico — Operaciones sujetas al IVA — Operaciones no declaradas a la Administración tributaria y por las que no se ha emitido factura — Fraude — Reconstitución de la base imponible del impuesto sobre la renta — Principio de neutralidad del IVA — Inclusión del IVA en la base imponible
reconstituida»

Derecho a la intimidad y big data tributarios

En la esfera del Derecho fiscal, el único requisito exigible de los datos suministrados a la Administración es que posean transcendencia tributaria. Si bien, deberá garantizarse un poder de control sobre los mismos, así como, sobre su uso y
destino con la finalidad de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado, y, en nuestro caso particular, del obligado tributario. El objetivo del presente trabajo es un análisis de las peculiaridades que esta rama del
derecho ofrece en la protección de datos.

El resurgimiento de la progresividad efectiva al descubierto. Una tendencia internacional de nuestros días

La necesidad de contar con recursos suficientes para financiar el gasto público necesario en aras del desarrollo sostenible tras la pandemia está llevando a diversos organismos internacionales a ofrecer múltiples orientaciones a los Gobiernos de todo el mundo sobre cómo conseguir fondos adicionales mediante la puesta en marcha de posibles reformas tributarias. Desde luego, las opciones disponibles son muy variadas y su acomodo a los distintos sistemas dependerá de la concreta situación de cada Estado (a menudo se distingue entre economía avanzada, emergente o en desarrollo a la hora de fijar los destinatarios de algunas recomendaciones específicas). No obstante, con carácter general, llaman la atención algunas propuestas expresadas más o menos abiertamente, que se escuchan de manera reiterada en distintos foros en los últimos meses, razón por la que conviene dedicarles estas páginas.

El valor de referencia desde la jurisprudencia del Supremo

«Unidad en lo posible, variedad en lo inevitable y coordinación en todo caso» (ESPEJO POYATO: 1990): Con esta redonda frase cerraba mi añorada amiga Isabel —hace más de treinta años— un excelente artículo sobre la valoración tributaria de los bienes (de los inmuebles en particular) que recientemente me servía para arrancar un comentario a vuela pluma de la reforma que se ha llevado a cabo en esta materia mediante la Ley núm. 11/2021, de 9 de julio.
La teoría —y la práctica— de la valoración tributaria es tema enjundioso, difícil y trascendental, como gustaba de señalar el Maestro Albiñana, advirtiendo ya en los años ochenta del pasado siglo de la dificultad de atinar con una solución de conjunto que armonice las exigencias de justicia y de eficacia en este orden de cosas.