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Información interesante que puede resultarte útil

El Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) y la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021, asunto C-220-19, Oliva Park

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, aprobado en el año 2012, ha sido cuestionado desde el primer momento, tanto en el ámbito nacional como de la Unión Europea, siendo así que, recientemente el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia, concluyendo que este impuesto es un impuesto de naturaleza directa y, como tal, no vulnera lo previsto en el ámbito de los impuestos especiales. En la medida en que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en su momento respecto de la adecuación de este impuesto al principio de capacidad económica, este pronunciamiento viene a zanjar la polémica que, en su momento, creó la instauración de esta figura impositiva.

El precinto cautelar de las cajas de seguridad en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Derechos fundamentales afectados y conveniencia de recabar autorización judicial previa

Este trabajo surge con ocasión de la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, y tiene por objeto reflexionar sobre la conveniencia de que el precinto cautelar de las cajas de seguridad venga precedido del consentimiento de su titular o autorización judicial previa. Para ello, se parte del examen de los derechos fundamentales afectados por esta medida cautelar, así como del análisis de las deficiencias propias de las líneas generales de adopción de las medidas cautelares del artículo 146 de la Ley General Tributaria y de la exigencia doctrinal y jurisprudencial de que la medida cautelar de apertura de cajas de seguridad venga precedida del consentimiento de su titular o autorización judicial previa.

El sistema tributario ante el desafío de avanzar hacia la economía circular

Desde los orígenes de la humanidad, las sociedades han basado su modelo de desarrollo en la idea de extraer, producir, consumir y tirar. Este modelo económico, calificado como de economía lineal, tiene una serie de consecuencias económicas, sociales y medioambientales de sobra conocidas, que han comenzado a manifestarse con mayor intensidad en los últimos años, pero que seguirán agravándose en los próximos años. Por este motivo, en la actualidad, los poderes públicos han marcado en su agenda con una urgencia insoslayable la transición ecológica y el desarrollo sostenible, en el marco de la denominada economía circular

La supervisión de los procesos de automatización de la administración de los tributos. Prácticas en España y en Estados Unidos

Es sensato recapacitar cuando las formas empleadas, por muy vanguardistas que parezcan, afectan al fondo de un asunto de manera grave e inesperada. Siempre pueden buscarse vías adicionales para mejorar una situación puntual que no acaba de satisfacer por completo a todas las partes implicadas en una relación jurídica. Así sucede, en algunos casos, con los procesos de automatización en curso en el ámbito tributario, ya que muchos conllevan una mayor exigencia de datos, el establecimiento de nuevos métodos de volcado y de mecanismos de interrelación entre ellos para su mejor provechamiento, sucesivas orientaciones a los obligados en un entorno cambiante, amén de la necesidad de que existan infraestructuras seguras correctamente utilizadas conforme a su potencial legalmente permitido.

Lo más destacado de la Revista Interactiva de Actualidad (RIA)

En esta nota, Salvador Miranda Calderín, miembro de la AEDAF, comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021 que ha venido a poner punto y final a las regularizaciones de las materializaciones de la RIC iniciadas por la Inspección de Tributos desde el año 2014 por un mero defecto formal, consistente en no informar a la Agencia Estatal de las inversiones nticipadas afectas al incentivo fiscal de la REF

The prospect of an EU Directive on the introduction of pillar one in the European Union. Any possible deviations from the OECD blueprint

La Comisión Europea, en su Comunicación COM(2021)251 final, ha indicado su intención de presentar una propuesta de Directiva destinada a introducir el Pilar Uno en la Unión Europea. El Pilar Uno atribuiría normas fiscales a las jurisdicciones de mercado con independencia de la presencia física de la empresa en dichas jurisdicciones, creando así un nexo adicional para la fiscalidad. Dado que la OCDE ha publicado en 2020 un extenso proyecto sobre el Pilar Uno —un proyecto que abarca todos los aspectos de su diseño y aplicación—, se plantea la cuestión crucial de si una directiva de la UE sobre el Pilar Uno debería seguir completamente el proyecto de la OCDE o debería diferir de este proyecto en aspectos específicos. El documento sostiene que una directiva de la UE sobre el Pilar Uno debería diferir del proyecto de la OCDE en al menos tres aspectos: las normas de alcance con respecto a la identificación de las Empresas Multinacionales cubiertas por el Pilar Uno, el tratamiento de las «entidades pagadoras» que crean filiales frente al tratamiento de las entidades pagadoras que crean sucursales en la jurisdicción del mercado, y el enfoque de la ventanilla única. El documento sostiene que sería conveniente apartarse de la guía de la OCDE en estos aspectos a la luz, respectivamente, de las normas sobre ayudas de Estado, de la necesidad de garantizar la coherencia con las libertades fundamentales y del objetivo de simplificación administrativa, en consonancia con la estrategia a largo plazo indicada en la Comunicación COM(2021)251 final.