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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala D‚cima), de 9 de septiembre de 2021

Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al IVA — Directiva 79/1072/CEE — Artículos 3, 6 y 7 — Modalidades de devolución de IVA — Sujetos pasivos no establecidos en el interior del país — Denegación de la devolución del IVA abonado — Documentos que justifican el derecho a la devolución — No presentación de los documentos ustificativos dentro de los plazos señalados — Presentación de Pruebas con posterioridad a la finalización de procedimientos de gestión tributarios-Principios comunitarios de Efectividad y Equivalencia en procedimientos tributarios — Principio de Prohibición de Prácticas Fiscales Abusivas.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 30 de septiembre de 2021

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 392 — Régimen de imposición sobre el margen de beneficio — Ámbito de aplicación — Entregas de inmuebles y de terrenos edificables comprados con fines de reventa — Sujeto pasivo que no ha tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición de los inmuebles — Reventa sujeta al K88IVA — Concepto de «terrenos edificables» — Principio de neutralidad fiscal, derecho de deducción y doble imposición.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 1 de julio de 2021

Impuesto sobre el Valor Añadido — Directiva 2006/112/CE — Inspección fiscal — Servicios prestados en el marco de una actividad de agente artístico — Operaciones sujetas al IVA — Operaciones no declaradas a la Administración tributaria y por las que no se ha emitido factura — Fraude — Reconstitución de la base imponible del impuesto sobre la renta — Principio de neutralidad del IVA — Inclusión del IVA en la base imponible reconstituida — Distinción entre medidas sancionatorias por incumplimiento de las obligaciones de facturación y normas reguladoras de la determinación de la base imponible del IVA

El derecho a rehusar requerimientos administrativos que exijan la aportación de documentos ya presentados. Análisis jurisprudencial

Es objeto del presente trabajo analizar el derecho de los obligados tributarios a no aportar, en el seno de los procedimientos que se sigan ante ellos, documentos que ya se hayan presentado a la «Administración actuante».
Se trata de un derecho que, instaurado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), vino a recoger postulados modernos de simplificación de los procedimientos administrativos frente a sectores públicos muy burocratizados como era el nuestro. Ello no obstante, del elenco de derechos reconocidos a los administrados por la Ley 30/1992 y subsiguientes normas de procedimientos administrativos (así como en las normas que trasladaron tales derechos al ámbito de las Administraciones tributarias), el que ahora se comenta no ha tenido un desarrollo doctrinal muy relevante. Tal circunstancia ha provocado interpretaciones administrativas restrictivas y resoluciones judiciales en parte contradictorias que dejan ciertamente indeterminada la situación jurídica de los administrados y, particularmente en lo que interesa a este trabajo, a los obligados tributarios en los procedimientos seguidos ante ellos por las distintas Administraciones fiscales de nuestro país. Por tal motivo se pretende en las líneas que siguen definir los elementos más significativos del derecho aludido para, de este modo, intentar arrojar algo más de luz sobre los términos en que el mismo puede ser ejercido.
El trabajo que ahora se presente está estructurado en distintos apartados: primeramente, se alude a la configuración histórica del derecho y ello tanto desde la perspectiva genérica del Derecho Administrativo aplicable a todo el Sector Público español como, concretamente, en lo que respecta a las Administraciones tributarias; a continuación se mencionan los principios jurídicos que laten detrás del derecho estudiado con el objeto de tenerlos presentes en eventuales interpretaciones de la facultad jurídica analizada; seguidamente se refieren dos sentencias del Tribunal Supremo que, en el concreto ámbito tributario, han interpretado el derecho examinado; y, por último, se realizan consideraciones sobre los elementos que conforman e integran el tan citado derecho para permitir una correcta exégesis del mismo y, en particular, lo que debe entenderse por el término «Administración actuante»; el trabajo finaliza con una relación bibliográfica de obras consultadas.

El Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) y la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2021, asunto C-220-19, Oliva Park

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, aprobado en el año 2012, ha sido cuestionado desde el primer momento, tanto en el ámbito nacional como de la Unión Europea, siendo así que, recientemente el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia, concluyendo que este impuesto es un impuesto de naturaleza directa y, como tal, no vulnera lo previsto en el ámbito de los impuestos especiales. En la medida en que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en su momento respecto de la adecuación de este impuesto al principio de capacidad económica, este pronunciamiento viene a zanjar la polémica que, en su momento, creó la instauración de esta figura impositiva.

El precinto cautelar de las cajas de seguridad en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Derechos fundamentales afectados y conveniencia de recabar autorización judicial previa

Este trabajo surge con ocasión de la STSJ de la Comunidad Valenciana 1311/2020, de 22 de julio, y tiene por objeto reflexionar sobre la conveniencia de que el precinto cautelar de las cajas de seguridad venga precedido del consentimiento de su titular o autorización judicial previa. Para ello, se parte del examen de los derechos fundamentales afectados por esta medida cautelar, así como del análisis de las deficiencias propias de las líneas generales de adopción de las medidas cautelares del artículo 146 de la Ley General Tributaria y de la exigencia doctrinal y jurisprudencial de que la medida cautelar de apertura de cajas de seguridad venga precedida del consentimiento de su titular o autorización judicial previa.

El sistema tributario ante el desafío de avanzar hacia la economía circular

Desde los orígenes de la humanidad, las sociedades han basado su modelo de desarrollo en la idea de extraer, producir, consumir y tirar. Este modelo económico, calificado como de economía lineal, tiene una serie de consecuencias económicas, sociales y medioambientales de sobra conocidas, que han comenzado a manifestarse con mayor intensidad en los últimos años, pero que seguirán agravándose en los próximos años. Por este motivo, en la actualidad, los poderes públicos han marcado en su agenda con una urgencia insoslayable la transición ecológica y el desarrollo sostenible, en el marco de la denominada economía circular

La supervisión de los procesos de automatización de la administración de los tributos. Prácticas en España y en Estados Unidos

Es sensato recapacitar cuando las formas empleadas, por muy vanguardistas que parezcan, afectan al fondo de un asunto de manera grave e inesperada. Siempre pueden buscarse vías adicionales para mejorar una situación puntual que no acaba de satisfacer por completo a todas las partes implicadas en una relación jurídica. Así sucede, en algunos casos, con los procesos de automatización en curso en el ámbito tributario, ya que muchos conllevan una mayor exigencia de datos, el establecimiento de nuevos métodos de volcado y de mecanismos de interrelación entre ellos para su mejor provechamiento, sucesivas orientaciones a los obligados en un entorno cambiante, amén de la necesidad de que existan infraestructuras seguras correctamente utilizadas conforme a su potencial legalmente permitido.