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El artículo 89.2 de la LIS como paradigma de la inseguridad jurídica que rige las operaciones de reestructuración empresarial RRTEAC de 22 de abril de 2024 (6448-2022 y 6452-2022) y 27 de mayo de 2024 (6513-2022)

El TEAC se pronuncia sobre la aplicación del artículo 89.2 de la LIS a la aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una holding. Negando en el caso la existencia de otra motivación que la de aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que en el futuro percibirá la holding, entiende que esa ventaja fiscal es abusiva en la parte que corresponde a las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación. Afirma también, corrigiendo la doctrina de la DGT, que para la corrección del abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal haciendo tributar la parte de la ganancia que corresponda a esas reservas previas a medida que la holding vaya recibiendo los dividendos e introduciendo los ajustes correspondientes para evitar sobreimposición. Las resoluciones, que pretenden que la aplicación del precepto al caso sea respetuosa con el principio de proporcionalidad, introducen una enorme inseguridad sobre las consecuencias de aplicar la cláusula.

El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la Administración retrase la declaración de fallido

El TEAC ha interpretado que el dies a quo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios puede ser anterior al momento de la declaración de fallido. Así, a partir de una recta interpretación del artículo 67.2 LGT, en donde se establece que el inicio del cómputo de la prescripción se produce con la última actuación recaudatoria realizada con el deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios, ha considerado que una vez constatada la insolvencia del deudor por parte de la Administración debe procederse a la declaración de fallido del deudor. Por tanto, si la insolvencia del deudor ha quedado constatada en el auto de conclusión del concurso de acreedores por finalización de la fase de liquidación, a partir del momento en que tuviera conocimiento de ese auto podría declarar la responsabilidad subsidiaria, por lo que ése sería el momento de la actio nata

El derecho de defensa de los contribuyentes ante vías de hecho de la Administración la novedosa STS de 2 de julio de 2024, rec. núm. 5831-2023, a propósito de un registro domiciliario en sede de la empresa

En su Sentencia de 2 de julio de 2024, el Tribunal Supremo ha valorado la cuestión de interés casacional siguiente: si la práctica de un interrogatorio a los directivos y empleados de una empresa, en el marco de una entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, no previsto en la autorización judicial de entrada, puede entrañar una vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE) y al derecho de defensa (artículo 24 CE). El Tribunal Supremo ha determinado que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, aunque sí vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24 CE). La sentencia cuenta, no obstante, con un voto particular que sí afirma la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El efecto de los Informes Motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia en los proyectos de I+D+i la vinculación de Schrödinger

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre el efecto de los Informes Motivados Vinculantes (IMV), emitidos por el Ministerio de Ciencia, en la calificación de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). La fundamentación jurídica del TS ha sido audaz y arrolladora frente a una praxis de la AEAT que vaciaba de contenido, no sólo los IMV, sino la propia deducción de It. Sin embargo, la jurisprudencia se ha limitado a la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y no al de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El principio de íntegra regularización obliga a proyectar en los ejercicios no prescritos y objeto de regularización las consecuencias también favorables que resulten de comprobaciones de ejercicios prescritos

El principio de íntegra regularización es el que obliga y hace jurídicamente posible que se proyecten sobre ejercicios no prescritos y que están siendo objeto de regularización, los datos, apreciaciones y conclusiones que, con dimensión jurídica y económica, haya obtenido la Administración tributaria al comprobar los ejercicios prescritos en el ejercicio de su potestad de comprobación e investigación, y ello con independencia de que resulten favorables o desfavorables para el contribuyente.

La consideración de operaciones vinculadas y su sometimiento a valoración de mercado de determinadas retribuciones obtenidas por los administradores de entidades mercantiles RTEAC de 24 de septiembre de 2024

La doctrina administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Central tras la Resolución en unificación de criterio de 24 de septiembre de 2024 y su precedente de 20 de marzo de 2024, establece que, en aquellos casos en que una persona física, ostente el cargo de administrador de una sociedad y, a su vez, sea designado por esta última como representante persona física en el órgano de administración de una tercera, estaríamos ante un doble vínculo, con naturalezas jurídicas y regímenes de valoración diferenciados.

La directiva DAC6 sometida a un test de validez a la luz de la Carta Europea de Derechos Fundamentales la STJUE de 29 julio 2024 en el Asunto C-623-22, Belgian Association of Tax Lawyers

Esta sentencia del TJUE viene a validar a grandes rasgos el sistema de reporting establecido por la Directiva UE «DAC6», frente a su cuestionamiento general y específico con arreglo a los principios de legalidad ordinaria y penal y el derecho a la intimidad en los términos establecidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
El TJUE, a través de este pronunciamiento, perfila el sistema dual de comunicación y notificación de los profesionales del Derecho comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Directiva DAC6, matizando los principios recogidos en su precedente de 8 de septiembre 2022 C-694/20. Esta jurisprudencia termina desarrollando y concretando, en este contexto, la protección del secreto profesional del abogado en relación con obligaciones de comunicación de información con el Fisco que puedan proyectarse sobre información obtenida en el curso de sus actividades de asesoramiento y defensa jurídica. De acuerdo con este pronunciamiento del Tribunal de Justicia podría mantenerse que los «abogados» en el sentido del art.1, apartado 2, letra a) de la Directiva 98/5, terminan siendo los profesionales del Derecho que gozan de una mayor protección regulatoria, al resultar beneficiados por el secreto profesional (abogado-cliente) en el marco del ejercicio de las actividades asesoramiento y defensa de clientes en relación con asuntos jurídico-tributarios, cuando menos en el marco y a los efectos de la aplicación de la DAC6.

La identificación del riesgo fiscal en la empresa familiar el papel del compliance tributario

La implementación de un sistema de compliance tributario en la empresa requiere analizar y evaluar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones fiscales que principalmente les pueden afectar. En esta labor será un factor determinante las características específicas de la estructura empresarial. Por lo tanto, también el análisis va a depender de la condición de PYME y de la presencia de la familia en la propiedad o dirección empresarial. Y precisamente este modelo de empresa familiar está ampliamente arraigado en el territorio nacional. Con la finalidad de contribuir a detectar el riesgo fiscal para la implantación de estos sistemas en la empresa familiar se repasan aquellas
cuestiones propias que han provocado una mayor litigiosidad