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La controvertida naturaleza jurídica de los pagos recibidos por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (el caso de Castilla y León)

Los Colegios Profesionales, por sus particulares condiciones, han generado numerosas controversias jurídicas desde su creación. Una de estas dificultades ha sido la determinación de la naturaleza de los pagos que se realizan a estas entidades por sus colegiados, destinados a la cobertura de sus fines. Las consideraciones realizadas en torno a los Colegios Profesionales y la categorización de estos pagos despliega importantes efectos en el ámbito tributario, particularmente en relación a la sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a la posible aplicación de alguna de las exenciones previstas en la normativa de este tributo.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (TVA) —
Directiva2006/112/CE — Tipos impositivos — Disposiciones temporales para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra — Anexo IV, punto 2 — Renovación y reparación de viviendas particulares —Aplicación de un tipo reducido del IVA a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial»

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 5 de mayo de 2022

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva
2006/112/CE — Ocultación fraudulenta del impuesto devengado — Sanciones — Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos — Crta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 49 — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones del principio non bis in idem — Exigencia de establecer normas claras y precisas — Posibilidad de tener en cuenta la interpretación de la legislación nacional por los órganos jurisdiccionales nacionales — Necesidad de establecer normas que garanticen la proporcionalidad del conjunto de sanciones impuestas — Sanciones de distinta naturaleza»

Algunas notas sobre la fiscalidad del establecimiento permanente

El concepto de establecimiento permanente como lugar físico en el que se ejerce una actividad económica de forma continua en el país de la fuente tiene diferentes interpretaciones dependiendo de la regulación jurídica interna o internacional que del mismo se da. El establecimiento permanente aun cuando es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa por la renta universal obtenida.
Este hecho le confiere una naturaleza mixta pues aplica la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes pero también aplica el criterio de la residencia en cuanto a la tributación por la renta universal.
Los establecimientos permanentes son autónomos y tributan con independencia de la entidad no residente. No obstante, en ocasiones deben acumular sus facturaciones para determinar si tienen acceso a los beneficios fiscales como los regulados en el régimen especial para empresas de reducida dimensión.
Actualmente, se trabaja en el concepto de establecimiento permanente digital para gravar los beneficios de grandes multinacionales que operan online en territorios en los que no tienen presencia física.