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Información interesante que puede resultarte útil

La controvertida aplicación práctica del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR)

Como muchos de ustedes recordarán, hace poco más de un año, en concreto, el 9 de abril de 2022, la Jefatura del Estado publicaba en el Boletín Oficial del Estado el texto definitivo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Mediante dicho texto y entre otras, se introducía, como medida fiscal para incentivar la economía circular, una nueva figura en nuestro sistema tributario: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Y es que, en particular, la citada norma contemplaba en el Capítulo I del Título VII, ni más ni menos que 17 artículos dedicados a la implantación de este nuevo tributo. De esta forma, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configuraba como un nuevo tributo de naturaleza indirecta, monofásico, que gravaba la fabricación, importación y/o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reciclado que tuviesen la consideración de no reutilizables, con efectos 1 de enero de 2023.

La articulación de los procedimientos inspectores y el derecho de defensa ante la comprobación del valor normal de mercado en operaciones entre personas vinculadas STS de 30 de enero de 2023

El Tribunal Supremo analiza las exigencias procedimentales que deben anudarse
a la actuación de la Administración tributaria dirigida a comprobar el valor de
mercado de unos servicios prestados por el socio a una sociedad vinculada, si
se inicia un procedimiento inspector únicamente a una de las partes implicadas,
o si, por el contrario, se llevan a cabo simultáneamente los procedimientos de
inspección a todas o algunas de ellas. Se examina, asimismo, cuándo puede
recurrirse, en cada caso, la correspondiente liquidación tributaria y qué motivos
pueden alegarse.

La aplicación del plazo de dos años (y otras cuestiones colaterales) para la reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF

Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina
jurisprudencial, el alcance en el IRPF de la exención por reinversión de la
ganancia patrimonial obtenida con motivo de la transmisión de la vivienda
habitual. Se presta una especial atención al requisito en virtud del cual la
reinversión del valor de transmisión ha de efectuarse, de una sola vez o
sucesivamente, en un período no superior a dos años.

Interdicción de la reformatio in peius y derecho a la reformatio in melius en materia tributaria

Tanto la interdicción de la reformatio in peius como el derecho a la reformatio in melius en materia sancionadora constituyen dos relevantes garantías para el obligado tributario, ambas con un manifiesto anclaje constitucional, cuyo alcance y efectos en el ámbito tributario es preciso dilucidar a la luz de la reciente jurisprudencia de los tribunales españoles y supranacionales.
Por lo que se refiere a la primera de estas garantías, pese a las polémicas doctrinales suscitadas en la segunda mitad del siglo pasado a raíz de la redacción de los artículos 93 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en la actualidad, tanto el ordenamiento administrativo como el tributario reconocen expresamente la interdicción de la reformatio in peius tras la interposición de un recurso por parte del administrado, derecho íntimamente ligado con los principios constitucionales de seguridad jurídica, prohibición de la indefensión y tutela judicial efectiva

El concepto de primera ocupación en la rehabilitación de edificaciones – STJUE de 9 de marzo de 2023, C-239-22 (Belgian State and Promo 54)

El Tribunal de Justicia establece que, en la medida en que el Estado miembro no ha hecho uso mediante normas internas de la facultad de definir las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles, conferida por el artículo 12.2 de la Directiva del IVA, determinadas transformaciones sustanciales de inmueble deben estar sujetas al IVA.