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Denegación de devolución de tributos y pago de intereses contrarios al Derecho UE STJUE de 8 de junio de 2023, C-322-22

Una normativa nacional que deniega la devolución de un tributo recaudado
infringiendo el Derecho de la Unión Europea y el pago de intereses por ese
ingreso indebido es contraria a los principios de cooperación leal, efectividad y
equivalencia. Tal normativa nacional no puede existir en virtud de los principios
europeos mencionados, puesto que no puede limitarse temporalmente el
periodo de devengo de intereses en base al momento en que se publica la
sentencia del TJUE que declara la contrariedad del impuesto en cuestión con el
Derecho comunitario.

Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución

Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución
Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 142, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tercer trimestre de 2023, AEDAF A continuación, se relaciona una selección de los recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo que mayor interés presentan para la práctica profesional.

Aplicación del Convenio de Arbitraje 90-436-CEE y la Directiva 2017-1852 para la resolución de litigios en la Unión Europea en supuestos de fraude fiscal

El presente artículo aborda de manera crítica el acceso a los dos mecanismos de resolución de disputas en la aplicación de Convenios para evitar la doble imposición que existen en la Unión Europea, a saber, el Convenio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas y la Directiva de 2017 sobre sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, en supuestos de fraude fiscal, con la finalidad de mostrar las múltiples deficiencias en el diseño actual de estas normas y proponer soluciones que impliquen un mejor tratamiento de la cuestión.

Tributación de las transmisiones intragrupo de activos a la luz de las libertades fundamentales – STJUE de 16 de febrero de 2023, C-707-20 (Gallaher)

El Tribunal de Justicia determina que la tributación sin posibilidad de diferir el
pago del impuesto sobre las plusvalías derivadas de la cesión onerosa de
activos a una entidad del mismo grupo cuando esta es residente en otro Estado
Miembro restringe la libertad de establecimiento. No obstante, tal restricción
está justificada por la necesidad preservar el reparto equilibrado de la potestad
tributaria entre los Estados miembros, y es proporcionada en la medida en que
las plusvalías resulten efectivamente materializadas

Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad
de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del
Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias
de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto
puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de
seguridad jurídica.

La noción de centro de intereses económicos en la determinación de la residencia fiscal – RTEAC de 19 de diciembre de 2022, RG. 00-04837-2019

Resumen El TEAC, en su reciente Resolución de 19 de diciembre de 2022, aborda la configuración del concepto de centro de intereses económicos a los efectos de determinar la residencia fiscal en España de una persona física. En un caso en el que la posible residencia fiscal alternativa se situaba en Andorra, el TEAC aborda las cuestiones tradicionalmente debatidas en torno a esta noción: la ponderación de la renta y el patrimonio, la importancia de la composición del patrimonio, las jurisdicciones con las que deben compararse las rentas y el patrimonio localizados en España y la carga de la prueba en caso de controversia.

La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225-2020

Según la STS 130/2023, de 2 de febrero, la deuda resultante de la liquidación
vinculada a delito no cumple con las exigencias del art. 95 bis LGT y, en
consecuencia, no es apta para ser incluida en el listado de deudores. El Alto
Tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de firmeza de esas «deudas», en
la presunción de inocencia del obligado tributario sospechoso del delito y en la
necesaria congruencia entre las cautelas exigidas para la publicación del listado
de «deudores» (art. 95 bis LGT) y los datos recogidos en las sentencias
condenatorias de los «defraudadores» (art. 235 ter LOPJ).