La sobreprotección del crédito público tras la finalizaciún del concurso de acreedores exoneración del pasivo insatisfecho y sucesión tributaria en los concursos con insuficiencia de masa activa
El régimen de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho constituye una xcepción al principio de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 1911 del Código Civil, al permitir a las personas físicas, sean o no empresarios, beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa (1) . El objetivo de esta regulación, introducida inicialmente en nuestro ordenamiento a través la Ley 14/2013 (2) , es permitir al deudor que, pese a verse afectado por un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de articular nuevamente su vida económica e incluso rriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no podrá satisfacer