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Información interesante que puede resultarte útil

Selección de normas afectadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo Global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios y que incluye las nuevas redacciones y redacciones comparadas de una selección de las normas afectadas por la Ley 7/2024.

La protección del secreto profesional de los abogados en el contexto de la aplicación de mecanismos de intercambio de información tributaria a nivel europeo la STJUE de 26 de septiembre de 2024, C-432-23

Esta sentencia posee gran trascendencia práctica en la medida en que el TJUE fija doctrina sobre la protección del secreto profesional de los abogados que realizan actividades de asesoramiento y defensa a clientes, frente a requerimientos de información cursados por autoridades fiscales, a la luz de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. El pronunciamiento del TJUE se produce en relación con procedimientos de intercambio de información rogados puestos en marcha en aplicación de la Directiva 2011/16/UE, estableciendo en este sentido los principios de protección del secreto profesional de los abogados en el marco de inspecciones fiscales, resultando aplicable el Derecho de la UE, pudiendo afectar a lo establecido en la LGT.

Tratamiento fiscal del Private Equity extranjero para sus partícipes residentes en España. Para que‚ sirve el artículo 95 LIRPF

Se analiza la problemática fiscal ligada a inversiones del tipo private equity, realizadas en el extranjero tanto por personas físicas como jurídicas residentes en España; materia sobre la cual no existe apenas doctrina (ni administrativa ni académica) ni jurisprudencia. Se profundiza, en particular, sobre la posible aplicación del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en teoría específicamente previsto para Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales, pero se concluye que su utilización se vuelve ilógica si estas últimas entidades están dedicadas a private equity. T o d o l o c u a l s e acompaña de un ejemplo para mejor comprensión.

Reflexiones y propuestas sobre las acciones civiles aplicadas a la tutela del crédito público. Estudio de la nulidad por causa ilícita

El acreedor público, para la defensa recaudatoria del crédito público, para reaccionar frente al fraude de acreedores, tendrá a su disposición tanto las autotutelas administrativas como los remedios civiles y ambas vías serán compatibles y necesarias, especialmente para el caso de que, donde no lleguen las autotutelas sí puedan llegar los remedios civiles. En este sentido, por la jurisprudencia contenciosa se ha impuesto la necesidad de plazos concisos y conocidos para la declaración de responsabilidades tributarias, surgiendo la cuestión de cómo abordar el fraude de acreedores que pueda padecer el acreedor público. Dicho fraude de acreedores legitimará al acreedor público para ejercitar la acción de nulidad por simulación absoluta, que es imprescriptible, de suerte que, prescrito el derecho a declarar una responsabilidad tributaria por ocultación de bienes será obligación del acreedor público continuar la actividad recaudatoria por las vías civiles si se dan sus requisitos. De igual modo, por la jurisprudencia contenciosa se ha sentado que no cabe declarar la responsabilidad tributaria de un menor, como causante o colaborador en la ocultación de bienes en fraude del acreedor público. La solución no será otra que acudir a los remedios civiles, y a ser posible empleándolos combinadamente. En todo caso, la relación entre todas estas facultades y remedios, —los civiles y los propios de las autotutelas— será de plena compatibilidad. Así, el acreedor público podrá decidir con discrecionalidad técnica, si bien bajo un mandato, el de eficacia, pues lo que para el acreedor privado es principio dispositivo, para el acreedor público es necesidad de eficacia.

Precisiones jurisprudenciales sobre el regimen de grupos a efectos del IVA la STJUE de julio de 2024, C-18-423

Esta sentencia del TJUE contribuye a reforzar la seguridad jurídica en la aplicación del régimen de fiscal de grupos de IVA, al confirmar la aplicación de la regla de «disregard» que rige en el ámbito de los grupos de IVA, en el sentido de que las operaciones internas entre los miembros del grupo no existen a los fines del IVA, incluso en casos donde tales operaciones tienen lugar entre miembros cuyas «operaciones exteriores» (output transactions) e s t á n normalmente exentas de IVA