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El cambio de paradigma en la normativa en materia de precios de transferencia estudio de la situación actual y reflexiones sobre su evolución

El desarrollo de la economía digital ha provocado un cambio en los modelos económicos y de generación de valor de buena parte de los grupos multinacionales, permitiéndoles generar beneficios en jurisdicciones sin necesidad de tener una presencia física significativa en ellas. Este fenómeno produjo una crisis profunda en los principios tradicionales de la fiscalidad internacional, en general, y de los precios de transferencia, en particular, incapaces de evitar la erosión de bases imponibles hacia jurisdicciones de menor tributación, generándose con ello una evidente alarma social. Como respuesta, se han desarrollado internacionalmente los denominados Proyectos BEPS que están suponiendo un verdadero cambio gradual de paradigma en la normativa en materia de precios de transferencia con un progresivo desplazamiento o reconfiguración del principio rector de plena competencia con una mayor preocupación por la alineación de la fiscalidad con el proceso de generación de valor.

El software de ocultación de ventas y el reporting de facturas

La idea de evitar el software de ocultación de ventas ha estado presente en las intenciones de las Administraciones tributarias desde hace casi 10 años. De hecho, la Agencia Tributaria tomó la decisión de proponer la aprobación de una obligación de suministro de la información de las facturas, hoy conocida como Suministro de Información Inmediata, o por sus iniciales, SII, el año 2014. Ese mismo año, fue descartada una propuesta para el control de cajas registradoras que se planteaba para la lucha contra la ocultación de ventas en operaciones dirigidas a consumidores finales. Es difícil de creer, aunque sea cierto, que la inspiración del modelo vasco hoy vigente, conocido como Ticket Bai, fue la propia Hacienda Estatal

Implicaciones de la nueva configuración de jurisdicciones no cooperativas en tributación directa

Este artículo examina las repercusiones de la nueva configuración del listado de jurisdicciones no cooperativas, incluyendo las últimas modificaciones en sus factores determinantes, en la tributación directa de personas físicas y entidades, tanto residentes como no residentes. Tras este análisis, se evidencia cómo las últimas modificaciones han exacerbado los persistentes problemas de inseguridad jurídica, incongruencia normativa e incompatibilidad con el ordenamiento español que las normas antiparaíso han experimentado a lo largo de décadas. Han surgido, además, nuevas problemáticas que intensifican los problemas de incompatibilidad y subrayan la necesidad de llevar a cabo una revisión integral y urgente de la normativa.

Imposibilidad de gravar más intensamente un vehículo de segunda mano procedente de otro estado miembro si en la fecha de su primera matriculación le era aplicable una imposición más favorable STJUE de 16 de nov

Según el TJUE, el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 110 TFUE, garantiza la deseable neutralidad entre los bienes nacionales y los introducidos desde otros Estados miembros de la UE, prohibiendo, por tanto, que a los vehículos de segunda mano procedentes de otras jurisdicciones europeas se les prive de un trato más favorable derivado de la normativa que estaba vigente en el momento de su primera matriculación fuera de ese Estado, aplicándoseles por el contrario una tributación más gravosa de acuerdo con la legislación nacional en vigor cuando son introducidos en el Estado en cuyo territorio van a ser consumidos.

Incorrecta aplicación de tipos impositivos distintos a los intereses procedentes de instrumentos de deuda en función del lugar de residencia del emisor STJUE de 12 de octubre de 2023, C-312-22

La normativa portuguesa reguladora del IRPF establece un tipo de gravamen del 20% para los intereses derivados de obligaciones e instrumentos de deuda que provengan de entidades residentes en Portugal, en contraste con los rendimientos equivalentes de sociedades residentes en terceros países que son gravados a un tipo progresivo que puede alcanzar el 40%. A través de la presente sentencia, el TJUE entiende que una normativa como la descrita es contraria a la libre circulación de capitales, ya que hace depender el tipo impositivo aplicable del lugar de residencia de la entidad que los abona, generando de este modo un trato discriminatorio entre los contribuyentes según el Estado en el que realizan sus inversiones.

La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones STS de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 4459-2022

Pese a la existencia del principio de congruencia procesal que impone que el órgano judicial ha de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, la tutela judicial efectiva también obliga al mismo órgano judicial para que, de oficio, analice y resuelva la posible caducidad de un procedimiento sancionador, sin que para ello sea un impedimento el que las partes no hayan alegado previamente esa eventual caducidad del procedimiento.

La motivación individual en la derivación de responsabilidad a los administradores SAN de 24 de octubre de 2023, rec. núm. 3024-2019

La exigencia de motivación en la derivación de la responsabilidad a los administradores de sociedades no se cumple con una referencia parca y genérica a la falta de diligencia de todas y cada una de las personas que tienen encomendada la gestión societaria sino que deben identificarse sus funciones individuales y explicar cuáles de sus actuaciones se relacionan con la comisión de la infracción por parte de la sociedad.