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Consejo de Ministros de 26.03.2024

El documento recoge una selección de acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros del 26 de marzo de 2024, entre los que destacan la aprobación del Plan Anual Normativo (PAN) 2024, que incluye 198 iniciativas legislativas orientadas a reformas clave en derechos sociales, economía verde y digital, y modernización institucional, así como la presentación del […]

Cálculo de la base de la sanción tributaria en infracciones de peligro cuando concurre el derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos STS de 20 de noviembre de 2023, rec. núm. 2453-2022

El Tribunal Supremo analiza cómo debe calcularse la base de la sanción en infracciones de peligro (tipificadas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria), cuando concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos. La conclusión es que la cuantificación de la sanción se hará con independencia de la devolución.

Aplicación de distintos tipos de IVA a un mismo producto en función de que la venta se acompañe o no de servicios accesorios STJUE de 5 de octubre de 2023, C-146-22

El TJUE analiza, a la luz del principio de neutralidad fiscal, la compatibilidad con la Directiva del IVA de una normativa nacional que posibilita la aplicación de tipos reducidos del IVA diferentes a operaciones similares, con la única diferencia de que en uno de los casos la entrega de alimentos y bebidas implica servicios complementarios, que están ausentes en la otra operación.

Discrepancias de criterio entre TEAR y TEAC con relación al alcance de una derivacón de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.