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Exenciones del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos contrarias a la libre circulación de capitales STJUE de 20 de junio de 2024, C-420-23

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024, aborda la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal relativa a si lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es conforme con los principios de no discriminación y de libre circulación de capitales, establecidos en los artículos 18, 63 y 65.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La constitución gratuita del usufructo de inmuebles en un contexto familiar

El presente trabajo pretende analizar si, con el objetivo de evitar la progresividad del IRPF y, así, disminuir la carga impositiva familiar total, es económicamente aconsejable que el contribuyente que obtiene numerosas rentas constituya a favor de su hijo el usufructo temporal inter vivos a título gratuito sobre bienes inmuebles en arrendamiento. Para ello, desde el punto de vista tributario, debe tenerse en consideración la situación familiar a los efectos de valorar si es recomendable o no dicha operación. En particular, se debe valorar la posible pérdida del mínimo por descendientes, así como si el inmueble será objeto de transmisión en un futuro. Asimismo, además de comparar la constitución de este derecho real con la donación de la propiedad del inmueble, es necesario el estudio del impacto de las diferentes figuras impositivas, tanto en el ascendiente donante como en el descendiente donatario, en el momento de constitución del usufructo temporal y en la extinción del mismo, instante en el cual se consolida la plena propiedad y se vuelve a la situación inicial.

La necesidad de implantar en el orden contencioso-administrativo una doble instancia generalizada. las exigencias derivadas de la doctrina Saquetti Iglesias

Constituye una opinión común de la comunidad jurídica (en la Academia, en los jueces y magistrados y en los abogados) la de que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo necesita contar con una verdadera doble instancia jurisdiccional. Nos encontramos, desde luego, ante una anomalía de esta jurisdicción, pues en las restantes (la civil, la penal y la laboral) la presencia de una alzada judicial está absolutamente generalizada. El análisis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permite, en efecto, comprobar que solo se reconocen —respecto de las resoluciones judiciales— dos recursos devolutivos: uno ordinario, el de apelación; otro extraordinario, el de casación. De ellos, solo el primero —el de apelación— coloca al órgano ad quem en una posición idéntica a la del juez a quo, al punto de que su cognición es plena para revisar y decidir cuantas cuestiones suscita el litigio.
Sin embargo (y aquí está la excepcionalidad de este orden jurisdiccional), la regulación legal del recurso de apelación (único supuesto en el que cabe hablar de segunda instancia), ofrece unas enormes limitaciones al acceso al mismo, derivadas, por lo que aquí interesa, (i) de la procedencia de la resolución judicial recurrida (pues solo cabe cuando esta ha sido dictada por un órgano unipersonal) y (ii) de la cuantía litigiosa (pues es menester que esta supere la cifra de 30.000 euros).

Las obligaciones informativas fiscales en el  ámbito de las monedas virtuales Análisis del reciente RD 249-2023, de 4 de abril

En un análisis del estado actual de las obligaciones informativas fiscales en materia de monedas virtuales, se ha puesto de relieve que la regulación resulta, aún hoy en día, deficiente. Deficiencia que se expresa en la imposibilidad de los distintos legisladores de atinar con una regulación exhaustiva que pueda perseguir los ilícitos fiscales, dada la complejidad de un mundo virtual capitalizado en el que se aspira por parte de individuales ajenos a la banca y a la intervención estatal, a ostentar criptoactivos volátiles en cuanto a su valor, que integren sus patrimonios sin necesidad de declararlo.

Las soluciones multilaterales para la tributación de la economía digital del fracaso de la cuantía a del Pilar 1 a las dudas sobre el art. 12B del MCONU

La tributación de las rentas obtenidas por las empresas de la economía digital constituye uno de los retos de más importancia para nuestro sistema de fiscalidad internacional. En el momento actual, gran parte de los Estados de la comunidad internacional han optado por soluciones unilaterales para afrontar estos retos en tanto se trabajaba en soluciones multilaterales por parte de algunas organizaciones internacionales. Sin embargo, parece claro que la solución auspiciada por la OCDE y el G-20 no va a obtener suficiente apoyo, por lo que deben valorarse otras opciones a nivel multilateral. En este trabajo se examina la propuesta de la Cuantía A del Pilar 1 de la OCDE y el G-20 y la solución de la ONU plasmada en el art. 12B de su Modelo de convenio, así como sus eventuales resultados de cara a plantear si estas opciones multilaterales pueden dar una respuesta homogénea a los retos de la economía digital.