IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Inconstitucionalidad de preceptos estatales y forales. Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

Aitor Orena Domínguez, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de la AEDAF, pone de manifiesto en esta nota la problemática generada por la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, particularmente sobre […]

Desajustes en la utilización de la figura tributaria de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público para gravar el reparto de comercio electrónico en Barcelona

El presente comentario tiene por objeto analizar la nulidad de la ordenanza reguladora de la tasa «Amazon» establecida en la ciudad de Barcelona en 2023, que pretendía someter a gravamen el aprovechamiento especial del dominio público que realizan los operadores postales al entregar en destinos finales productos adquiridos por comercio electrónico, y que ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes de que efectivamente comenzara a aplicarse.

Matizaciones sobre las posibilidades de discutir el valor catastral al recibir la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria por deudas del IBI, impagadas por el contribuyente STS de 1 de marzo de 20

El Tribunal Supremo analiza las posibilidades de modificar el valor catastral firme con ocasión de la discusión sobre la adecuación a Derecho de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo aplica. En este caso, niega esa posibilidad a quien es declarado responsable tributario subsidiario, exart. 64.1 TRLHL, cuando interponga, contra dicha declaración, un recurso en el que cuestione también la liquidación del IBI girada al deudor principal —con base en la interpretación jurisprudencial del art. 174.5 LGT—, por no tratarse de una «circunstancia excepcional sobrevenida». Sin embargo, concluye que, no por ello, se causa indefensión al responsable tributario, pues analiza y reinterpreta las distintas herramientas jurídicas que le permiten acudir ante el Catastro para lograr la rectificación de ese valor catastral erróneo y, acto seguido, poder obtener, del Ayuntamiento, la devolución de lo indebidamente ingresado por IBI, sin que sea óbice, para ello, la dicción del art. 221.3 LGT.