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Derecho a la propiedad y principio constitucional de no confiscatoriedad. El caso de la plusvalía municipal y sus consecuencias jurídicas

El derecho a la propiedad se recoge en nuestra Constitución, junto al principio constitucional de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, y en los tratados internacionales suscritos por España. En este trabajo se analiza dicha regulación y la interpretación que hacen los tribunales encargados de su aplicación. Se presta particular atención a la inconstitucionalidad sobrevenida de la plusvalía municipal y sus consecuencias

Inaplicación del coeficiente de gastos y beneficios para calcular el valor catastral de edificaciones en régimen de autopromoción

En esta nota se comenta la STS de 25 de febrero de 2021 (rec. cas. 117/2019), la cual ha determinado que para el cálculo del valor catastral de un inmueble, construido sobre un terreno cedido por un ente público y con prohibición de transmitirlo en un plazo de 10 años, no debe aplicarse el coeficiente conocido como de gastos y , al concluir que en tal caso no se ha producido una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. En el presente trabajo se resume y valora la resolución judicial referida, extrapolando sus conclusiones a otros inmuebles construidos en régimen de , y se reflexiona sobre los efectos jurídicos que la sentencia aludida puede tener tanto en relación con valores catastrales actuales y futuros como respecto de liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que tomen en cuenta en su cálculo el referido valor catastral

Esquemas de situaciones y alternativas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley26-2021 de adaptación del TRLHHLL a la STC de 26 de octubre de 2021 respecto al IIVTNU

El RD l 26 2021 de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales.
Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del
10 de noviembre de 2021. En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.
En el siguiente esquema, tratamos de describir las diferentes situaciones antes las que el contribuyente puede verse y las posibles vías o alternativas en caso de haberlas a adoptar

Procedimientos de subsanación de discrepancias catastrales y efectos tributarios sobre actos firmes y consentidos. Novedades en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 3 de junio de 20201 relativas a sendos recursos de un matrimonio en separación de bienes, se pronuncia sobre la procedencia de la devolución de ingresos indebidos derivada de un procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales. Dicho de otro modo, se pronuncia sobre los efectos tributarios de una resolución de un procedimiento catastra

Análisis de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal .Efectos y valoración de las distintas actuaciones posibles

El 26 de octubre de 2021 se publicó en la web del Tribunal Constitucional (TC) una nota que anticipaba parcialmente el fallo de la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
Dos días después se filtró el borrador de la sentencia, que finalmente coincidió con el documento publicado en la web del Tribunal Constitucional el pasado 3 de noviembre, así como el texto del voto particular presentado por el magistrado Conde-Pumpido Touron (al que se adhirió la magistrada Balaguer Callejón) y el voto concurrente del magistrado González Rivas.
En el momento de la preparación de esta nota todavía no se ha publicado en la BOE la sentencia, por lo que técnicamente no se han producido todavía los efectos jurídicos derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados, según dispone el artículo 38.uno de la Ley Orgánica 2/1978, del Tribunal Constitucional (LOTC). En todo caso, la relevancia del fallo y la limitación de efectos contenida en el mismo obliga a todos los operadores jurídicos a conocer el significado y alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad

El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetvo del cálculo de lbase imponible del impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6