IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Madrid mantiene para el ejercicio 2021 las bonificaciones en el IBI e IAE establecidas con motivo del COVID-19

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos han trasladado que, conscientes de las dificultades por las que atraviesan los sectores más castigados por la crisis sanitaria de la COVID-19, ha decidido mantener en este ejercicio 2021 las bonificaciones específicas que, para paliar la grave situación económica, se implantaron el verano pasado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Las limitaciones en la impugnación del valor de referencia

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha sido aprobado en el Congreso el pasado miércoles 30 de junio, establece un nuevo concepto jurídico, denominado valor de referencia (VR), que servirá para la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
El valor de referencia se configura como un valor objetivo de los inmuebles obtenido a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos de las compraventas inmobiliarias efectuadas en zonas consideradas homogéneas. Ese valor de referencia tendrá una vigencia anual y no deberá ser superior al valor de mercad

Sobre el método para determinar el valor del terreno a efectos de plusvalía municipal

la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos -no la construcción- y que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre los mismos. Ahora bien, numerosos son los casos en los que, al transmitir un inmueble, resulta difícil individualizar el valor del terreno y el valor de la construcción del precio total de la transmisión, sobre todo, en aquellos casos en los que en las escrituras no se diferencian dichos valores.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación número 4847/2019.

El horneado de productos de panadería precocidos y el concepto de fabricación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. una interpretación trasladable a otros tributos

En esta nota se expone y valora la doctrina sentada por el TS en la Sentencia núm.
223/2021, de 18 de febrero, con respecto al tratamiento que ha de darse en el IAE a
una actividad comercial que hoy en día resulta muy habitual: el calentamiento o
cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, realizada con
carácter previo a su venta en establecimientos de comercio minorista de productos
alimenticios en general. Según este pronunciamiento, no estamos en presencia de
una actividad económica de fabricación y, por tanto, el empresario que la lleva a cabo
no debe darse de alta de forma separada a efectos de las Tarifas de dicho tributo
local.