IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

El valor de referencia desde la jurisprudencia del Supremo

«Unidad en lo posible, variedad en lo inevitable y coordinación en todo caso» (ESPEJO POYATO: 1990): Con esta redonda frase cerraba mi añorada amiga Isabel —hace más de treinta años— un excelente artículo sobre la valoración tributaria de los bienes (de los inmuebles en particular) que recientemente me servía para arrancar un comentario a vuela pluma de la reforma que se ha llevado a cabo en esta materia mediante la Ley núm. 11/2021, de 9 de julio.
La teoría —y la práctica— de la valoración tributaria es tema enjundioso, difícil y trascendental, como gustaba de señalar el Maestro Albiñana, advirtiendo ya en los años ochenta del pasado siglo de la dificultad de atinar con una solución de conjunto que armonice las exigencias de justicia y de eficacia en este orden de cosas.

La impugnación del valor de referencia

El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.

Derecho a la propiedad y principio constitucional de no confiscatoriedad. El caso de la plusvalía municipal y sus consecuencias jurídicas

El derecho a la propiedad se recoge en nuestra Constitución, junto al principio constitucional de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, y en los tratados internacionales suscritos por España. En este trabajo se analiza dicha regulación y la interpretación que hacen los tribunales encargados de su aplicación. Se presta particular atención a la inconstitucionalidad sobrevenida de la plusvalía municipal y sus consecuencias

Inaplicación del coeficiente de gastos y beneficios para calcular el valor catastral de edificaciones en régimen de autopromoción

En esta nota se comenta la STS de 25 de febrero de 2021 (rec. cas. 117/2019), la cual ha determinado que para el cálculo del valor catastral de un inmueble, construido sobre un terreno cedido por un ente público y con prohibición de transmitirlo en un plazo de 10 años, no debe aplicarse el coeficiente conocido como de gastos y , al concluir que en tal caso no se ha producido una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. En el presente trabajo se resume y valora la resolución judicial referida, extrapolando sus conclusiones a otros inmuebles construidos en régimen de , y se reflexiona sobre los efectos jurídicos que la sentencia aludida puede tener tanto en relación con valores catastrales actuales y futuros como respecto de liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que tomen en cuenta en su cálculo el referido valor catastral

Esquemas de situaciones y alternativas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley26-2021 de adaptación del TRLHHLL a la STC de 26 de octubre de 2021 respecto al IIVTNU

El RD l 26 2021 de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales.
Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del
10 de noviembre de 2021. En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.
En el siguiente esquema, tratamos de describir las diferentes situaciones antes las que el contribuyente puede verse y las posibles vías o alternativas en caso de haberlas a adoptar