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Emisión de programas de televisión financiados en parte con cargo a los Presupuestos del Estado y en parte mediante actividad comercial – derecho a la deducción del impuesto soportado

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un organismo público de radiotelevisión, consistente en la prestación de servicios televisivos de comunicación audiovisual, no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, a efectos de dicha disposición, en la medida en que se financie mediante subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado.

Comentario sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-812-19 Danske Bank, de 11 de marzo de 2021

El presente comentario tiene por objeto la Sentencia del TJUE de 11 de marzo 2021 evacuada en el asunto C-812/19 Danske Bank A/S que viene a confirmar el criterio establecido por el Tribunal en la anterior Sentencia del caso C-7/13 Skandia y que sin duda tendrá un impacto significativo en la tributación en el IVA de las operaciones realizadas entre las entidades y sus establecimientos permanentes en otros países.

Prestaciones de servicios huérfanas de imposición indirecta. El IGIC deja pasar el tren con la modificación de la regla de utilización efectiva del IVA

Si analizamos la aplicación de la regla de utilización efectiva vigente hasta la modificación acometida con la Ley de Presupuestos y su nueva versión con algunos ejemplos, nos podemos hacer una idea de sus efectos. Proponemos los siguientes, en la opinión de que pueden ser operaciones comunes, realizadas muy habitualmente

Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye la transposición del contenido de la decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dicho precepto reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de este tributo el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo, «el Reino Unido», ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado.