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Modificaciones introducidas en al artículo 70.Dos de la Ley 37-1992, del Impuesto sobre el Valor añadido, tras la aprobación de la Ley 31-2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

El artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del VA) regula la conocida como regla de uso o explotación efectiva. Este artículo supone la transposición a la normativa española del artículo 59 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva del IVA) que se encuentra recogido en su subsección 10, de la sección 3 del capítulo 3, titulado “Medidas destinadas a evitar los casos de doble imposición y de no imposición”. Por lo tanto, la aplicación del mismo debe hacerse en situaciones muy particulares y concretas. La interpretación y aplicación práctica que la administración española hace de esta regla particular se ha ido modificando a lo largo de los años. En los últimos tiempos, se ha estado haciendo una interpretación excesivamente amplia de la misma lo que en muchos casos dificultaba determinar con certeza cuándo aplicar la norma y en qué términos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Gobierno español ha escuchado una larga demanda de las empresas españolas y ha decidido limitar significativamente la aplicación de esta controvertida norma.
En este nota se explican las modificaciones introducidas en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA con efectos 1 de enero de 2023.

Resumen autos de admisión del recurso de casación – nuevas cuestiones. 01 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023

El presente documento contiene un breve resumen de las nuevas cuestiones admitidas a casación en materia tributaria. De este modo, se recogen los últimos autos de admisión publicados en el CENDOJ desde la última recopilación que publicamos (RIA nº 46) esto es, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la fecha (última consulta realizada el 3 de marzo de 2023), referidos a cuestiones que no han sido admitidas a recurso de casación previamente, o a cuestiones similares -aunque no idénticas- a otras admitidas anteriormente.