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Información interesante que puede resultarte útil

Conflicto nº 11 – Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de ensñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente
“CXZ”. La denominación de este informe será “Conflicto nº 11. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado.”
En la versión del informe que es objeto de publicación se ha eliminado la información necesaria para guardar la debida reserva en relación con los sujetos afectados.

Conflicto n1 10 – Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente
“Z INMOBILIARIA”. La denominación de este informe será “Conflicto nº 10. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado.”
En la versión del informe que es objeto de publicación se ha eliminado la información necesaria para guardar la debida reserva en relación con los sujetos afectados.

Últimas sentencias publicadas en el CENDOJ

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios que contiene una recopilación de las ultimas sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección segunda publicadas en el CENDOJ, desde la última recopilación que publicamos (RIA N.41 de 2022), esto es, desde el 15 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2022. De este modo, se recogen las últimas sentencias publicadas hasta la fecha (última consulta realizada el 2 de enero de 2023).

Cuestiones conflictivas en la deducibilidad de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas se configura como uno de los pilares básicos en los que se asienta el IVA que permite al sujeto pasivo ingresar exclusivamente por el valor añadido introducido en cada una de las fases de producción, transformación o comercialización de los bienes y servicios.
Este derecho queda condicionado al cumplimiento de requisitos materiales y formales, a los que pueden añadirse los subjetivos y los temporales, de forma que sólo cuando concurran los mismos puede ejercitarse el derecho.
En el estudio de esta materia surgen numerosas cuestiones conflictivas, tanto relacionadas con el ajuste o adecuación de la norma interna con la de la Unión, como sobre la interpretación de algunas de las condiciones exigidas por nuestro ordenamiento interno.
En este comentario se hace alusión a algunas de estas cuestiones que se consideran relevantes, como son la adquisición de la condición de sujeto pasivo para ejercitar este derecho, el derecho a deducir cuando las cuotas soportadas se afectan a actividades sujetas y no sujetas, la posibilidad o no de afectar íntegramente al patrimonio empresarial los bienes de inversión, la deducibilidad de las cuotas por gastos accesorios a los bienes de inversión, y la necesidad de que el destino previsible que se da a las cuotas soportadas sea el de afectarlos a una futura operación sujeta que genere el derecho a la deducción.

Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Sexta) de 1 de septiembre de 2022

Libre Circulación de Capitales—Impuesto sobre Sociedades—Dividendos percibidos por una
sociedad establecida en un Estado miembro de una sociedad nacional y de una sociedad establecida en un país tercero—Medidas nacionales para evitar la doble imposición—Diferencia de trato fiscal de los dividendos nacionales y extranjeros—Restricción a la libre circulación de capitales—Justificación basada en la eficacia de los controles fiscales—Inexistencia de obligación convencional de intercambio de información en materia tributaria