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El artículo 70.Dos de la Ley 37-1992, del Impuesto sobre el Valor A¤adido. La regla de uso o explotación efectiva

La regla de uso o explotación efectiva establecida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA) se trata de una regla especial para determinar el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Esta regla señala que ciertas prestaciones servicios se consideran realizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) y, en consecuencia, sujetas al IVA español, cuando por aplicación de las reglas del localización del hecho
imponible, dichos servicios se consideren prestados fuera de la Comunidad, anarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se llevan a cabo dentro de dicho territorio

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica

De acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), se permite al sujeto pasivo deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe realizarse proporcionalmente según su utilización con fines empresariales.

Nota AEAT sobre cuestiones planteadas relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados

La presente notade la AEAT tiene por objeto analizar, en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios interpretativos que inciden en los siguientes extremos:
El criterio de disponibilidad para uso privado
La consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos.
El autoconsumo de servicios
La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF