IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Aplicación del régimen de dietas en el contexto de los administradores

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que el régimen de dietas contemplado en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) es aplicable exclusivamente a relaciones laborales o estatutarias que presenten características de dependencia, alteridad y ajenidad.
En consecuencia, los administradores o miembros del Consejo de Administración no podrán beneficiarse de esta regulación por las retribuciones recibidas en el ejercicio de sus funciones mercantiles. No obstante, sí que podrán aplicar dicho régimen a las dietas derivadas de su relación laboral con la sociedad.