Píldoras Informativas
Información interesante que puede resultarte útil
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT)
Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se recopilan las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas emitida durante el mes de septiembre de 2025.
Consultas ICAC. BOICAC No 143 – Octubre 2025
En este documento, elaborado por el Gabinete de Estudios, se recopilan las consultas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en materia de contabilidad, durante el tercer trimestre de 2025. De las últimas consultas publicadas destacamos la relativa al pago de retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, de Presidente y del Consejero Delegado y la relativa al IVA soportado no deducible en las cuotas de arrendamiento financiero.
Boletín de legislación-RIA Nº44-2025
Legislación correspondiente al período del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2025
Boletín de legislación- RIA Nº 43-2025
Legislación correspondiente al período del 18 al 24 de noviembre de 2025
Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el CENDOJ-(octubre 2025)
Documento elaborado por el Gabinete de Estudios que contiene una recopilación de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección segunda, publicadas en el CENDOJ, durante el mes de octubre de 2025, clasificadas por impuestos.
La obligación de declarar la caducidad en procedimientos de gestión tributaria y sus efectos en comprobaciones limitadas
EL Gabinete de Estudios analiza en esta nota la reciente sentencia del Tribunal Supremo 4719/2025, de 21 de octubre de 2025 rec. núm. 8294/2023 en relación con la caducidad de los procedimientos de gestión tributaria. En esta sentencia se determina que la declaración expresa y formal de caducidad constituye un requisito preceptivo, de modo que, cuando transcurre el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración la acuerde, el inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo concepto tributario y período impositivo, así como los actos dictados en su seno, carecen de validez. Asimismo, el Tribunal precisa que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan exceptuar la aplicación de esta regla general. Por tanto, la Administración está obligada a declarar formalmente la caducidad de estos procedimientos agotado su plazo, sin que la omisión de tal acto pueda reputarse una simple irregularidad procedimental.
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