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Sobre el método para determinar el valor del terreno a efectos de plusvalía municipal

la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos -no la construcción- y que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre los mismos. Ahora bien, numerosos son los casos en los que, al transmitir un inmueble, resulta difícil individualizar el valor del terreno y el valor de la construcción del precio total de la transmisión, sobre todo, en aquellos casos en los que en las escrituras no se diferencian dichos valores.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación número 4847/2019.

Puede aplicarse la reducción del 40% a planes de pnesiones distintos rescatados en ejercicios diferentes. El TEAR de Valencia se aparta del criterio de la DGT

Desde El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se
aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas
vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones
percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones

Modificación de los arts. 301 y 302 del Código Penal

Documento resumen de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Impuesto sobre Patrimonio. Normativa CC.AA. aplicable a no residentes

El caso planteado en esta consulta es el de un contribuyente residente fiscal en España que se está planteando trasladar su residencia a Suiza adquiriendo la residencia fiscal en este país para el ejercicio 2022.
La consultante es accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 por 100 del capital social, junto a sus hermanos y su madre.
Hasta ahora, la consultante ha sido sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. En la actualidad, reside a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se ha venido aplicando la bonificación del 100 por 100 establecida en la normativa autonómica aprobada en dicha región.