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Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica

De acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), se permite al sujeto pasivo deducir las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa y se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción de estas cuotas debe realizarse proporcionalmente según su utilización con fines empresariales.

La impugnación de una liquidación por IIVTNU después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dicta la sentencia) y antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de publicación en BOE) se considera situación consolidada

Hace unos días se hizo pública una nueva sentencia del Tribunal Supremo -STS de 12 de julio de 2023, rec. 4701/2022- , en esta ocasión, de gran relevancia puesto que se pronuncia sobre la limitación de efectos contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que declaró el impuesto inconstitucional.
Como recordarán, la STC 182/2021, de 26 de octubre declaró el IIVTNU inconstitucional, aunque delimitando y limitando los efectos temporales de dicha declaración

Aplicación de la regla de proporcionalidad a la ganancia patrimonial derivada de la donación de participaciones de empresa familiar (art. 33.3.c) LIRPF)

El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación