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AEDAF denuncia ante la Comisión Europea el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Desde el 1 de enero de 2023, se encuentra en vigor el Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Como sabéis, se trata de un tributo indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
Por lo que se refiere al hecho imponible, está sujeta al impuesto tanto la fabricación, como la importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
La AEDAF, considerando que la regulación del impuesto infringe el Derecho de la Unión Europea, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por los motivos que, a continuación, se resumen.
La Comisión Europea ha procedido a tramitar dicha denuncia (ver contestación de la Comisión Europea).

Exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Servicios intragrupo Art. 7. p LRPF

De nuevo la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el controvertido artículo 7. p) de la Ley de IRPF, relativo a la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Esta exención fue introducida en nuestro sistema normativo hace más de veinte años, mediante la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas y la internacionalización del capital humano residente en España. Aunque los requisitos exigidos para su aplicación pueden, a priori, no resultar muy complicados en su cumplimiento, no obstante, la aplicación práctica de esta exención, de la que son beneficiarios los trabajadores, queda muy limitada, dado el esfuerzo probatorio exigido, tanto a las empresas como a los contribuyentes, así como por las innumerables consultas planteadas ante este órgano directivo a este respecto

A partir de 2023 desaparece la modalidad de presentación que permite imprimir el modelo 303 para su presentación en papel

A partir del 1T de 2023 desaparece la modalidad de presentación que permite imprimir el modelo 303 para su presentación en papel (“predeclaración”) para las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. La eliminación de esta modalidad de presentación se aprobó en el artículo 3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre