IRPF. Exención por reinversión en la vivienda habitual en caso de divorcio. STS 553-2023 de 5 de mayo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con la aplicación en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio. Así, ha resuelto que queda exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, en el caso del cónyuge que haya cesado en la ocupación efectiva de la vivienda habitual por más de dos años, como consecuencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, antes de la fecha de venta de la misma. De esta manera se equipara la situación de ocupación de la vivienda habitual a la situación del cónyuge que permaneció en ella.