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Aplicación de la regla de proporcionalidad a la ganancia patrimonial derivada de la donación de participaciones de empresa familiar (art. 33.3.c) LIRPF)

El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación

El TS asume los argumentos de AEDAF y anula la obligación de presentación telemática de la declaración de IRPF

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales, anulando la obligación de presentar telemáticamente la declaración de la Renta.
En la sentencia del TS se resuelve a favor de la Asociación el recurso de casación número 631/2021, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso núm. 1091/2019

El Minsiterio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del modelo 720

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía