Boletín de legislación RIA Nº 33-2023
Legislación correspondiente al período del 12 al 18 de septiembre de 2023
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Legislación correspondiente al período del 12 al 18 de septiembre de 2023
Según el criterio de unificación de doctrina del TEAC el tipo del 15 por ciento para las empresas de nueva creación se aplicará en el primer ejercicio en el que obtengan base imponible positiva y en el periodo impositivo siguiente al anterior
Impuesto sobre sociedades (is) – consultas vinculantes de la dirección general de tributos (dgt)
Período: junio – 2023
(publicadas el 25-07-2023)
Este estudio presenta una comparativa entre el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo frente a las rentas del capital en los principales países de la OCDE. Su principal conclusión es que los ingresos por dividendos y las ganancias de capital están sujetos a tasas impositivas generalmente más bajas que las rentas del trabajo personal, beneficiando a las personas con altos ingresos. Esta situación es prácticamente unánime en los países de la OCDE, pero sucede lo contrario en España, donde la imposición sobre los dividendos puede resultar más elevada que la imposición sobre el salario. El estudio destaca que existen cada vez más argumentos que apoyan reforzar la imposición sobre el capital y que, en todo caso, el tratamiento fiscal diferenciado de ambos tipos de rendimiento puede afectar a la eficiencia y la equidad de los sistemas tributarios.
Legislación correspondiente al período del 5 al 11 de septiembre de 2023
El pasado martes, 5 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con esta norma, se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la exposición de motivos, “para evitar situaciones indeseadas de indisponibilidad de renta en las familias canarias”. El presente documento resumen las modificaciones introducidas
Es innegable que aquellos individuos que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, sin una clara intención de establecerse permanentemente o arraigarse allí, pueden ser considerados como contribuyentes a efectos de la deducción establecida en el articulo 68.4.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF). En consecuencia, el simple hecho de “vivir o residir de manera material y efectiva” en Ceuta o Melilla, incluso si es de forma temporal con pernocta incluida, es suficiente para tener tal condición y ser beneficiario de la mencionada deducción.
Resumen autos de admisión del recurso de casación elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se incluyen las nuevas cuestiones (27 de junio hasta 20 de julio de 2023)