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Deducibilidad del gasto en vestuario en la actividad profesional. Criterios contradictorios en la administración tributaria

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco, por su particularidad, de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña), de 27 de julio de 20231, que aprueba la deducibilidad del gasto que un abogado en ejercicio realizó por la compra de unas corbatas; deducibilidad negada por el TEAR previo. Ya el Tribunal administrativo, en la resolución recurrida2, admitió la deducibilidad del importe satisfecho por la confección de un traje para el profesional, por lo que el motivo de rechazo del gasto en corbatas no está ligado a la presunta ausencia de correlación del mismo con los ingresos de la actividad, ni a la inexistencia de afectación de este complemento de vestir con su profesión, sino a la insuficiencia de documentación acreditativa del gasto y de su vinculación con el contribuyente; extremos que el TSJ Cataluña sí considera probados. Analizamos en este documento el criterio del TSJ Cataluña -y del TEAR precedente- para bendecir la deducibilidad de los gastos de vestuario, pero negar otros igualmente relacionados con el ejercicio de la actividad profesional, así como la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre este concreto asunto, que resulta contradictoria con la de algunos órganos revisores de la propia Administración y del orden jurisdiccional.

Informe actividad parlamentaria – semana del 11 de diciembre de 2023

El presente informe desarrolla los principales asuntos con relevancia fiscal tratados tanto en el Pleno, como en la Comisión de Hacienda, del Congreso de los Diputados y del Senado, en la semana de referencia.
Se acompaña, además, un cuadro con las iniciativas parlamentarias de contenido tributario en tramitación, la situación en la que se encuentran y su plazo de enmiendas.

La ausencia de los hijos por formación académica a efectos del concepto de residencia habitual

El criterio jurídico de conexión para determinar la Comunidad Autónoma de imposición en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, viene determinado por el lugar de producción del rendimiento del Impuesto, que será la residencia habitual del donatario de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante la formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada” a efectos de determinar la residencia habitual.

Modificaciones en la Ley de Mecenazgo introducidas por Real Decreto 6-2023, de 20 de diciembre

El pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Entre otras cuestiones este real decreto-ley actualiza el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con esta modificación se complementa el gasto público destinado a estas actividades con el incentivo fiscal al mecenazgo hacia estas actividades, dado que las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general cubren parcelas del estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores. Por tanto, resulta esencial reforzar el mecenazgo desde el apoyo fiscal, afectando a actividades muy diferentes: culturales, educativas, asistenciales, deportivas, medioambientales, de investigación, etcétera, que tienen como denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada.