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IRPF. El TEAC concluye que las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas no se computan en la base imponible

La resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, reg. 3746/2020, resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, sobre el tratamiento en el IRPF de las pérdidas debidas a transmisiones a título lucrativo.
La cuestión sobre la que tiene que decidir el Tribunal consiste en determinar si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas deben o no computarse fiscalmente. Como veremos más adelante, la conclusión que se alcanza es que estas pérdidas no deben minorar la base imponible, es decir, no computan ni por el importe total del valor de adquisición ni por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.

Sobre el método para determinar el valor del terreno a efectos de plusvalía municipal

la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos -no la construcción- y que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre los mismos. Ahora bien, numerosos son los casos en los que, al transmitir un inmueble, resulta difícil individualizar el valor del terreno y el valor de la construcción del precio total de la transmisión, sobre todo, en aquellos casos en los que en las escrituras no se diferencian dichos valores.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación número 4847/2019.