Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT)
Documento elaborado por el Gabinete de Estudios recopilando las consultas vinculantes en materia de IRPF de octubre de 2020
Información interesante que puede resultarte útil
Documento elaborado por el Gabinete de Estudios recopilando las consultas vinculantes en materia de IRPF de octubre de 2020
Documento recapitulativo elaborado por el Gabinete de Estudios con las medidas fiscales para el 2021 de las diferentes Comunidades Autónomas
Legislación correspondiente al período del 12 al 18 de enero de 2021
En este documento elaborado por el Gabinete de Estudios se recopilan 80 cuestiones clave a la hora de realizar la declaración
Durante el mes de abril se han publicado en el BOE los desarrollos de la nueva obligación informativa de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a finales de 2020 a través de la transposición de la DAC 6. Concretamente, nos referimos al Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el RGAT, para introducir el desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información y a la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los tres modelos de declaración -el modelo 234, el modelo 235 y el modelo 236-.
La semana pasada, la AEDAF ha impugnado ambas normas mediante la interposición de los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, respecto del Real Decreto 243/2021, y ante la Audiencia Nacional, respecto de la Orden HAC/342/2021, siendo el principal argumento para ello el carácter retroactivo con el que la normativa exige el cumplimiento de esta obligación de información.
Legislación correspondiente al período del 11 de mayo al 17 de mayo de 2021
El RD l 26 2021 de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales.
Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del
10 de noviembre de 2021. En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.
En el siguiente esquema, tratamos de describir las diferentes situaciones antes las que el contribuyente puede verse y las posibles vías o alternativas en caso de haberlas a adoptar
Legislación correspondiente al período del 9 al 15 de noviembre de 2021