Últimos criterios en materia de recaudación tributaria – Sesión I
Documentación de la jornada «Recaudaciñon tributaria. Últimos pronunciamientos y análisis de cuestiones conflictivas»
Información interesante que puede resultarte útil
Documentación de la jornada «Recaudaciñon tributaria. Últimos pronunciamientos y análisis de cuestiones conflictivas»
Documentación de la jornada «Recaudaciñon tributaria. Últimos pronunciamientos y análisis de cuestiones conflictivas»
Documentación de la Jornada «Recaudación Tributaria: Últimos pronunciamientos y análisis de cuestiones conflictivas»
Documento sometido al trámite de información pública 24 de febrero de 2022
Anteproyecto de ley por la que se modifica la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la directiva (ue) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/ue relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
Consultas del ICAC publicadas en el BOICAC 128 de diciembre de 2021
En la RIA Nº 41-2021 de 15 de noviembre, publicamos unos esquemas en los que se recogían de forma esquemática, los distintos supuestos y alternativas de actuación ante las liquidaciones/autoliquidaciones de “plusvalía municipal”, tras la declaración de inconstitucionalidad de la forma de determinación de la base imponible del impuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional núm 182/2021 de 26 de octubre.
Como continuación de estos esquemas, se han elaborado otros actualizados con las distintas vías de impugnación en función de cada situación, incluyendo la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador
El presente comentario tiene por objeto la reciente consulta V2889-21 de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que excepto en los supuestos de comunidades hereditarias, existen tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, y que en la disolución de las comunidades, los excesos inevitables que resulten pueden ser compensados en dinero, en asunción de deuda o mediante otros inmuebles en común en una comunidad sin que exista sujeción a la modalidad de TPO del ITPyAJD, quedando, gravada únicamente la disolución por la modalidad AJD.
Tras la publicación en el BOE del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral (BOE de 22 de diciembre de 2021) y, dada su complejidad y extensión, el pasado 13 de enero de 2022, la AEDAF envió una carta al Secretario de Estado de Hacienda con el objeto de ofrecerle la colaboración del Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional para trabajar en la consolidación de los convenios de doble imposición firmados por nuestro país y que se han visto afectados por el Convenio Multilateral