Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 4189-2019, de 23 de marzo de 2022
Principio de seguridad jurídica y de confianza legítima. Efectos temporales de los cambios de criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Principio de seguridad jurídica y de confianza legítima. Efectos temporales de los cambios de criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
IVA. Sujeción al impuesto de la cesión de vehículos realizada por un empresario a sus trabajadores y a un consejero. Cambio de criterio por aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
En el ámbito de la tributación empresarial probablemente se avecinen algunos cambios significativos, cuyo calado conviene anticipar. Se pretende alterar el entorno corporativo, internacional y digital, claramente por motivos fiscales. Esta mutación estratégica —que requerirá forzosas adaptaciones a la hora de ejercer una actividad económica— va a alcanzar, de una u otra manera, a todas las empresas. En función de su tamaño, podrán resultar afectadas, bien por ver cómo se limita la concesión de determinadas ventajas fiscales para atraer inversión directa extranjera [en lo sucesivo, IDE]; o bien por ser conducidas —sin demasiadas vías de escape— hacia una nueva forma de interactuar, irecta e indirectamente a través de otros agentes, con la administración tributaria de una manera cada vez más integrada, quizás cruzándose un punto de no retorno. A continuación, se resumen y valoran los rasgos más llamativos de estos dos posibles escenarios.
Se analiza la evolución del régimen fiscal aplicable a expatriados en Bélgica, analizando el régimen aplicable anterior, el de 1983, con los problemas que conllevaba y las novedades del nuevo régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2022 junto con las particularidades del mismo.
Lo más destacado de la Revista Interactiva de Actualidad (RIA)
Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 137, Sección Transferencia, Segundo trimestre de 2022, AEDAF
La presencia en el sistema de Justicia Administrativa de las reclamaciones económicoadministrativas goza de gran tradición en nuestro Ordenamiento Jurídico, como es bien conocido (1) por lo que no vamos a extendernos sobre ello; en los últimos años, ha habido numerosos pronunciamientos de la Jurisprudencia, entendida esta expresión en su más amplio sentido y que se ha ocupado de cuestiones nuevas, y a ellas nos vamos a referir en las líneas que a continuación siguen y que se van a ocupar entre otras cuestiones de la propia Jurisdicción económicoadministrativa, de su amplitud, de la legitimación, de la cuantía y de los actos de ejecución como cuestiones más destacadas.
La modernidad económica, representada por «nuevos» modelos de negocio digitales no necesitados de una presencia física para erigirse en líderes de mercados multimillonarios, o se ha visto correspondida con la modernidad jurídico-tributaria. Nuestra normativa tributaria no es una excepción y se ha quedado francamente rezagada para someterlos a gravamen. Este es el caso del basado en la generación de contenido online, en el que intervienen dos actores claramente diferenciados: por un lado, la persona física generadora del contenido; y por otro, la plataforma intermediaria proveedora del servicio, generalmente, para algún gigante digital. En el caso de YouTube, es Google, y en el caso de Twitch, es Amazon. Para abordar el problema se han propuesto soluciones, pero francamente ineficientes y sin duda insuficientes para abordar la realidad y esencia de esa modernidad económica.
Por ello, en este trabajo se va a analizar en profundidad el régimen tributario actual de los generadores de contenido y las plataformas intermediarias, para poder proponer soluciones que bien supongan articular nuevos regímenes fiscales (especiales), o bien una econfiguración de otros de reciente creación, pero francamente poco útiles, como el establecido por Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Con el fin de alcanzar los objetivos de sostenibilidad y ahorro energético en el sector inmobiliario, es decisivo mejorar, tanto la accesibilidad a la financiación, como el empleo generalizado de medidas fiscales, más eficaces y beneficiosas, para los contribuyentes. A lo largo del presente trabajo, se tratan los principales, que no únicos, beneficios tributarios para el ahorro energético en el sector de la construcción, a la vez que se proponen posibles mejoras para impulsar desde la esfera fiscal una transformación urbanística más sostenible