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Social Enterprise and Duty to Contribute

La economía social ha sido desde hace tiempo objeto de estudio desde el punto de vista fiscal. En este ámbito, las cuestiones más espinosas se refieren al gravamen de la renta que las entidades del tercer sector derivan del ejercicio de actividades comerciales. Las preguntas a las que la investigación intenta dar respuesta son dos: ¿puede el deber de contribuir cumplirse con el desarrollo de actividades solidarias, como pueden definirse aquellas prestadas por estos entes? ¿Puede el principio de capacidad contributiva considerarse complementado con los beneficios obtenidos del estado por los servicios que prestan? Para responder adecuadamente, este estudio parte de una nueva y más amplia lectura del principio de capacidad contributiva del artículo 53 de la Constitución [italiana], retomando los estudios más recientes aceptados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia núm. 72 de 2022, a la luz de la cual es también posible resolver la cuestión de los contra-límites constitucionales que pueden oponerse a posibles censuras de la Unión Europea a la legislación nacional centradas en la prohibición de ayudas de estado.

Mecanismos de financiación alternativa para impulsar la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios en España. La contribución PACE como nueva categoría de prestación patrimonial pública no t

Los ambiciosos objetivos asumidos en materia de sostenibilidad exigen que se acometa una oleada de renovación del parque inmobiliario. Sin embargo, los incentivos públicos desarrollados hasta el momento parecen insuficientes, por lo que han comenzado a explorarse mecanismos de financiación alternativa, entre los que destaca el Property Assesed Clean Energy (PACE). El objetivo de este trabajo es analizar las principales características del programa PACE y examinar su posible introducción en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la naturaleza jurídica de la contribución exigida, su procedimiento de recaudación y las garantías legales en caso de impago.

Los céditos por compensaciones de emisiones de CO2 a la hora de descarbonizarse El complejo debate mundial sobre el régimen tributario aplicable a los carbon offset credits

Hoy en día, la reducción de emisiones para alcanzar el objetivo de 1,5 grados de calentamiento global, puede requerir, en muchos casos, la eliminación de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) en forma de «emisiones negativas» que neutralicen las efectivamente generadas. En este contexto, cobran especial importancia determinadas actividades que reducen las emisiones de GEI o aumentan el secuestro de carbono, en la medida en que pueden producir créditos por la compensación de emisiones de carbono, susceptibles de ser transmitidos

La controvertida naturaleza jurídica de los pagos recibidos por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (el caso de Castilla y León)

Los Colegios Profesionales, por sus particulares condiciones, han generado numerosas controversias jurídicas desde su creación. Una de estas dificultades ha sido la determinación de la naturaleza de los pagos que se realizan a estas entidades por sus colegiados, destinados a la cobertura de sus fines. Las consideraciones realizadas en torno a los Colegios Profesionales y la categorización de estos pagos despliega importantes efectos en el ámbito tributario, particularmente en relación a la sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a la posible aplicación de alguna de las exenciones previstas en la normativa de este tributo.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (TVA) —
Directiva2006/112/CE — Tipos impositivos — Disposiciones temporales para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra — Anexo IV, punto 2 — Renovación y reparación de viviendas particulares —Aplicación de un tipo reducido del IVA a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial»