IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Las nuevas normas anti-híbridos introducidas por el Real Decreto-Ley 4-2021, DE 9 de marzo. Posibles problemas de compatibilidad con las libertades fundamentales de La Unión Europea

Las normas anti-híbridos, destinadas a combatir los resultados de doble no imposición derivados de la interacción de diferentes sistemas fiscales, fueron incorporadas, como resultado de los trabajos desarrollados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS, en la Directiva Anti-Elusión Fiscal. Recientemente, el legislador español ha transpuesto estas normas a través del Real Decreto-ley 4/2021. En la medida en que se trata de normas que por su naturaleza operan exclusivamente en el contexto transfronterizo, se plantean numerosas cuestiones en relación con su compatibilidad con las libertades fundamentales de la Unión Europea.

La iniciación del procedimiento de inspección seguida de personación en domicilio

Se comentan críticamente la jurisprudencia y la normativa recientemente producidas acerca de las entradas en domicilio por parte de la Inspección de los Tributos. Se delimita el orden procedimental a seguir para proceder a una entrada en domicilio. Se examinan críticamente las insuficiencias normativas y los requisitos exigidos por la jurisprudencia al efecto.

La atribución de la cualidad de reembolsable. Solución urgente a la pobreza, pero con el riesgo de futuros problemas de control

En el recién publicado Libro blanco sobre la reforma tributaria se estima conveniente plantear una revisión del actual IRPF para potenciar sus funciones recaudatoria y redistributiva e intentar reducir los costes de eficiencia. Esto afecta en gran medida a los beneficios fiscales vigentes y futuros. Se reconoce que «su versatilidad [la del IRPF] permite también introducir incentivos en favor de aquellas actividades o rentas que en cada momento son prioritarias para los principios rectores de la política económica» (1) . Ahora bien, con el objetivo de ensanchar la base imponible de este impuesto, se recomienda la supresión de «exenciones, reducciones, deducciones o regímenes especiales cuyo mantenimiento no está justificado»

Innovation and Taxation in the EU. Where are we Conceptual approach

Desde hace algún tiempo se escucha con más frecuencia de la innovación y la
política sobre la misma. Siendo un término no tributario, su significado parece
haberse trasladado al argot popular y progresivamente pareciera que pierde su
norte y se reduce su significado por cuenta de las medidas tributarias globales.
Los límites impuestos a las llamadas cajas de patentes y de innovacion (IPB en
lo sucesivo) y los efectos potenciales de la acción 1 con la tarifa mínima del
15% y las medidas para implementarla incluso respecto de rentas específicas
parecen demostrarlo. En este artículo me aproximo al tema para demostrar que
la politica tributaria definida desde Bruselas genera un efecto reductor en una
materia sobre la cual no es muy claro que una política con énfasis antiabuso
exclusivamente sea la apropiada. Esto en la medida en el ciclo económico básico
de la economía capitalista reposa en la innovación, que a su vez responde al
llamado ciclo de creación autodestructiva. Más que en casos específicos de la
cruzada contra los hibridos, las estructuras y demás instrumentos, el foco de
atención de esta investigación es dogmático en una revisión de la teoría de la
innovación y el derrotero que marca la Comisión Europea.

De que hablamos cunado hablamos del Impuesto sobre el Patrimonio

¿De qué hablamos cuando hablamos del Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Es el Impuesto obre el Patrimonio un impuesto conforme con el principio de capacidad económica o, por el contrario, es un impuesto que carece del presupuesto constitucionalmente exigido para su establecimiento? ¿Es el patrimonio una manifestación de capacidad económica susceptible de ser gravada autónomamente por el Impuesto sobre el Patrimonio o debería este
limitarse a gravar la renta como complemento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Viola el Impuesto sobre el Patrimonio, en su vigente configuración, la prohibición constitucional del alcance confiscatorio de la imposición? ¿Es el Impuesto sobre el Patrimonio contrario al principio de capacidad de pago y (o) confiscatorio por gravar una riqueza que no es líquida?

Cumplimiento tributario cooperativo y precios de transferencia

Las operaciones vinculadas y los precios de transferencia suelen producir una alta conflictividad, especialmente en el seno de grandes grupos multinacionales. Esta conflictividad es negativa tanto para las Administraciones tributarias como para los contribuyentes. Es preciso diseñar herramientas de cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias en precios de transferencia. En este sentido, los Acuerdos Previos de Valoración sobre precios de transferencia (APA) estimulan el cumplimiento tributario, evitan el conflicto y dan seguridad jurídica a los contribuyentes. El presente trabajo analiza los aspectos más importantes de los APA, el procedimiento sobre su adopción en Derecho tributario español y pone de manifiesto la importancia de ampliar su alcance a todos los contribuyentes, especialmente tras las consecuencias provocadas por la pandemia por Covid-19.

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 25 de noviembre de 2021 (Sala Tercera)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad —
Directiva 2011/16/UE — Artículo 1, apartado 1, Artículo 5 y Artículo 20, apartado 2 — Solicitud de información — Decisión de requerimiento de información — Negativa a atender el requerimiento — Sanción — “Pertinencia previsible” de la información solicitada — Inexistencia de una identificación nominal e individual de los contribuyentes afectados — Concepto de “identidad de la persona sometida a examen o investigación” — Motivación de la solicitud de información — Alcance — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión por la que se requiere información — Artículo 52, apartado 1 — Limitación — Respeto del contenido esencial del derecho».

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de octubre de 2021 (Sala Tercera)

«Procedimiento judicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Modalidades de devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución — Directiva 2008/9/CE — Artículo 20, apartado 1 — Solicitud de información adicional por parte del Estado miembro de devolución — Elementos que pueden ser objeto de una solicitud de información adicional — Discordancia entre el importe indicado en la solicitud de devolución y el importe que figura en las facturas presentadas — Principio de buena administración — Principio de neutralidad del IVA — Plazo de caducidad — Consecuencias sobre la rectificación del error del sujeto pasivo».