STJUE sobre la responsabilidad patrimonial en materia tributaria
Documentación de la jornada «STJUE sobre la responsaiblidad de la Administración y su aplicación en materia tributaria»
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Documentación de la jornada «STJUE sobre la responsaiblidad de la Administración y su aplicación en materia tributaria»
121/000081 Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
SUMARIO. 1. La anterior doctrina de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones para incentivar actividades en el IS. 2. El nuevo criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22 de 24 de junio de 2022. 3. La sentencia del TS de 22 de julio de 2021 sobre BINS originadas en períodos prescritos y las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, relativas a la deducción por doble imposición internacional. 4. La cuestionable extensión de esta doctrina a las deducciones por actividades I+D+i y creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 5. La aplicación temporal del nuevo criterio. 6. El auto del TS 10095/2022, de 29 de junio
Una SOCIMI que está cotizando en el BME Growth, ¿se considera EIP? Anteriormente se llamaba MAB y solo se consideraban aquellas empresas en expansión y las SOCIMIS no se encontraban en este segmento, por lo que no eran EIP
El objetivo de este documento es recoger de forma sucinta los principales criterios en vigor en la jurisprudencia y doctrina administrativa sobre la concurrencia de motivos económicos válidos que propician la aplicación del régimen de diferimiento. Fuera del mismo queda, sin embargo, el análisis del cumplimiento de otros requisitos de las operaciones realizadas, particularmente en los canjes de valores y aportaciones no dinerarias. A los efectos de este trabajo resulta necesario partir de algunas consideraciones generales previas sobre la interpretación y aplicación del artículo 89.2 de la LIS.
Documento recapitulativo elaborado por el gabinete de Estudios con las últimas resuluciones del TEAC y de los TEAR
Legislación correspondiente al período del 12 al 18 de julio de 2022
Hemos tenido conocimiento de que el Ministerio de Hacienda (al igual que la AEAT) están adheridos al REA-APODERA. Lo anterior supone la validez de apoderamiento tanto para un procedimiento de aplicación de los tributos (AEAT) como para uno de revisión pues los Tribunales Económico-administrativos forman parte de la Secretaría de Estado de Hacienda